Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 42 D.P.R. 1
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 42 D.P.R. 1 |
No.: 5266, -Sometido: Marzo 11, 1931, Resuelto: Marzo 20, 1931.
Sentencia de Domingo Sepúlveda, J. (San Juan), contra los fiadores en una fianza para levantar un embargo, por el importe de la sentencia dictada contra el principal, con costas, gastos y honorarios. Confirmada.
José
Soto Rivera, abogado de la apelante; E. Campillo, abogado del apelado.
El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
En una acción instituída por el Banco Masónico de Puerto Rico, los
demandados obtuvieron el levantamiento de un embargo mediante la prestación
de una fianza con fiadores. Después de obtener sentencia, el banco cedió
todos sus derechos en el litigio a Tomás Rovira Campillo y solicitó que se
substituyera a éste como demandante. Con posterioridad a tal substitución,
se libró un mandamiento de ejecución que fué devuelto sin cumplimentar. Los
fiadores en la fianza prestada para el levantamiento del embargo fueron
entonces notificados de una orden para mostrar causa por la cual no debía
decretarse la confiscación de la misma. Uno de los fiadores, Isabel
Agostini, compareció y contestó; que el contrato por ella celebrado era
exclusivamente con el banco; que no tenía conocimiento previo de la cesión;
que no podía cederse la fianza; que la cesión la había relevado de
responsabilidad, y que ella no tenía obligación alguna para con el
cesionario.
Ella levanta ahora las mismas cuestiones en la apelación
interpuesta contra una sentencia adversa.
La fianza fué prestada a favor del "aquí demandante, Banco Masónico de
Puerto Rico." Se sujetó a la condición de que el demandante obtuviera
sentencia a su favor. Al dictarse tal sentencia la responsabilidad de los
aseguradores quedó fijada. Ellos sabían...
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