Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 42 D.P.R. 1

EmisorTribunal Supremo
DPR42 D.P.R. 1

42 D.P.R. 1 (1931) ROVIRA CAMPILLO V. CRUZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Tomás Rovira Campillo, como cesionario del Banco Masónico de Puerto Rico,

demandante y apelado,

v.

José Dolores Cruz y Manuela P. de Cruz, demandados,

e Isabel Agostini, fiadora y apelante.

No.: 5266, -Sometido: Marzo 11, 1931, Resuelto: Marzo 20, 1931.

Sentencia de Domingo Sepúlveda, J. (San Juan), contra los fiadores en una fianza para levantar un embargo, por el importe de la sentencia dictada contra el principal, con costas, gastos y honorarios. Confirmada.

José

Soto Rivera, abogado de la apelante; E. Campillo, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

En una acción instituída por el Banco Masónico de Puerto Rico, los

demandados obtuvieron el levantamiento de un embargo mediante la prestación

de una fianza con fiadores. Después de obtener sentencia, el banco cedió

todos sus derechos en el litigio a Tomás Rovira Campillo y solicitó que se

substituyera a éste como demandante. Con posterioridad a tal substitución,

se libró un mandamiento de ejecución que fué devuelto sin cumplimentar. Los

fiadores en la fianza prestada para el levantamiento del embargo fueron

entonces notificados de una orden para mostrar causa por la cual no debía

decretarse la confiscación de la misma. Uno de los fiadores, Isabel

Agostini, compareció y contestó; que el contrato por ella celebrado era

exclusivamente con el banco; que no tenía conocimiento previo de la cesión;

que no podía cederse la fianza; que la cesión la había relevado de

responsabilidad, y que ella no tenía obligación alguna para con el

cesionario.

Ella levanta ahora las mismas cuestiones en la apelación

interpuesta contra una sentencia adversa.

La fianza fué prestada a favor del "aquí demandante, Banco Masónico de

Puerto Rico." Se sujetó a la condición de que el demandante obtuviera

sentencia a su favor. Al dictarse tal sentencia la responsabilidad de los

aseguradores quedó fijada. Ellos sabían...

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