Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 42 D.P.R. 865

EmisorTribunal Supremo
DPR42 D.P.R. 865

42 D.P.R. 865 (1931) ANA MARÍA SUGAR CO. V AUTOMOBILE INSURANCE

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ana María Sugar Co., Inc., demandante y apelada,

v.

Automobile Insurance Company, demandada y apelante.

No.: 4931, -Sometido: Noviembre 25, 1930, Resuelto: Noviembre 20, 1931.

Sentencia de Charles E. Foote, J. (Mayagüez), declarando con lugar demanda en cobro de póliza de seguro, con costas y honorarios de abogado. Revocada, desestimándose la acción, sin costas.

Dubón & Ochoteco, abogados de la apelante; J. Alemañy Sosa, abogado de la apelada.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Un número de edificios con sus anexos, maquinaria y otras propiedades,

conocido todo ello como la Central Ana María, fué asegurado contra pérdida

directa o avería a causa de tormenta, ciclón o tornado hasta la suma de

$150,000 en dos compañías distintas. Cada compañía asumió la mitad del

riesgo.

La demandada en el caso de autos apela de una sentencia adversa por

una cantidad que representa la mitad del valor de una chimenea que se alega

fué

derribada por un viento fuerte. La póliza contiene una cláusula que lee

en parte así: "Pérdida o avería a chimeneas, cañones de chimeneas,

sombreretes, ventiladores, goteras, vertedores, tubería; y daños a o por

tablas, tejamaniles, ladrillos, láminas de hierro acanalado, esquistos o

tejas que estén flojos y defectiva o imperfectamente colocados; cristales en

puertas, ventanas y tragaluces no están cubiertos por esta póliza excepto en

caso de huracanes, ciclones, tornados o tormentas oficialmente registrados

por el Negociado del Tiempo de los Estados Unidos, o el funcionario oficial

responsable en Puerto Rico."

La corte de distrito interpretó esta cláusula como referente sólo a bienes

ubicados en la vecindad inmediata de una estación del Negociado del Tiempo,

o a casos en que el disturbio hubiera tenido necesariamente que ser

registrado por tal estación. Interpretarla de otro modo sería, a juicio del

juez de distrito, sancionar un contrato por virtud del cual al asegurado se

le exige el pago de una prima y la compañía de seguros queda relevada de

toda responsabilidad por la pérdida o deterioro de la propiedad asegurada.

Parécenos que el lenguaje usado no admite la interpretación que se le ha

dado.

La cláusula trata específicamente de ciertas clases de propiedad sin

hacer referencia alguna a su ubicación. Las clases enumeradas son, o bien

peculiarmente susceptibles de pérdida o...

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