Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 42 D.P.R. 865
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 42 D.P.R. 865 |
No.: 4931, -Sometido: Noviembre 25, 1930, Resuelto: Noviembre 20, 1931.
Sentencia de Charles E. Foote, J. (Mayagüez), declarando con lugar demanda en cobro de póliza de seguro, con costas y honorarios de abogado. Revocada, desestimándose la acción, sin costas.
Dubón & Ochoteco, abogados de la apelante; J. Alemañy Sosa, abogado de la apelada.
El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
Un número de edificios con sus anexos, maquinaria y otras propiedades,
conocido todo ello como la Central Ana María, fué asegurado contra pérdida
directa o avería a causa de tormenta, ciclón o tornado hasta la suma de
$150,000 en dos compañías distintas. Cada compañía asumió la mitad del
riesgo.
La demandada en el caso de autos apela de una sentencia adversa por
una cantidad que representa la mitad del valor de una chimenea que se alega
fué
derribada por un viento fuerte. La póliza contiene una cláusula que lee
en parte así: "Pérdida o avería a chimeneas, cañones de chimeneas,
sombreretes, ventiladores, goteras, vertedores, tubería; y daños a o por
tablas, tejamaniles, ladrillos, láminas de hierro acanalado, esquistos o
tejas que estén flojos y defectiva o imperfectamente colocados; cristales en
puertas, ventanas y tragaluces no están cubiertos por esta póliza excepto en
caso de huracanes, ciclones, tornados o tormentas oficialmente registrados
por el Negociado del Tiempo de los Estados Unidos, o el funcionario oficial
responsable en Puerto Rico."
La corte de distrito interpretó esta cláusula como referente sólo a bienes
ubicados en la vecindad inmediata de una estación del Negociado del Tiempo,
o a casos en que el disturbio hubiera tenido necesariamente que ser
registrado por tal estación. Interpretarla de otro modo sería, a juicio del
juez de distrito, sancionar un contrato por virtud del cual al asegurado se
le exige el pago de una prima y la compañía de seguros queda relevada de
toda responsabilidad por la pérdida o deterioro de la propiedad asegurada.
Parécenos que el lenguaje usado no admite la interpretación que se le ha
dado.
La cláusula trata específicamente de ciertas clases de propiedad sin
hacer referencia alguna a su ubicación. Las clases enumeradas son, o bien
peculiarmente susceptibles de pérdida o...
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