Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 43 D.P.R. 766

EmisorTribunal Supremo
DPR43 D.P.R. 766

43 D.P.R. 766 (1932) DÍAZ V. ASAMBLEA MUNICIPAL

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Angel Manuel Díaz, demandante y apelado

v.

Asamblea Municipal de Cidra, demandada y apelante.

No.: 6012, -

Sometido: Junio 24, 1932,

Resuelto: Julio 7, 1932.

Sentencia de Gabriel Castejón, J. (Guayama), declarando con lugar petición de certiorari, con costas, declarando nula la ordenanza aprobada por la Asamblea Municipal de Cidra en 1°. de septiembre de 1931 y ratificada en septiembre 17 del mismo año, consolidando los cargos de Alcalde y Director de Beneficencia.

C.

Domínguez Rubio y F. Navarro Ortiz, abogados de la apelante; Luis F. Camacho y Angel M. Díaz, abogados del apelado.

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila, emitió la opinión del tribunal.

La Asamblea Municipal de Cidra, con fecha primero de septiembre de 1931 y en

una sesión extraordinaria que se celebraba para tomar acuerdos sobre el

ajuste del presupuesto y otros asuntos, acordó

que para poder reajustar el

presupuesto sin rebajar los sueldos a los empleados pequeños lo aconsejable

era consolidar el cargo de alcalde con el de director de beneficencia, y al

efecto presentó y aprobó una ordenanza que en su sección 1 a. dice así:

Por la presente se consolidan los cargos de alcalde y director de

beneficencia en un solo cargo bajo la denominación de Alcalde Director de

Beneficencia.

Esta ordenanza fué remitida al alcalde para su aprobación, quien se negó a

aprobarla exponiendo las razones que tenía para su resolución, y la Asamblea

Municipal de Cidra, en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de

septiembre de 1931, resolvió, después de haber estudiado las objeciones del

alcalde, someter a votación la referida ordenanza, la cual fué aprobada,

votando cuatro asambleístas en favor de la misma y dos en contra.

El alcalde Municipal de Cidra, Sr. Angel Manuel Díaz, solicitó de la Corte

de Distrito de Guayama la expedición de un auto de certiorari para revisar

las actuaciones de la Asamblea Municipal de Cidra en lo que se refiere a la

aprobación de dicha ordenanza alegando que la misma es ilegal y nula.

La Corte de Distrito de Guayama expidió el auto solicitado y en definitiva

dictó sentencia declarando nula la ordenanza consolidando el cargo de

alcalde con el de director de beneficencia, aprobada por la Asamblea

Municipal de Cidra en primero de septiembre de 1931 y ratificada el día 17

del mismo mes.

De esta sentencia interpuso...

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