Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 43 D.P.R. 338

EmisorTribunal Supremo
DPR43 D.P.R. 338

43 D.P.R. 338 (1932) MEJÍAS V. VÉLEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Acisclo Mejías, demandante y apelado v. José R.

Vélez, demandado y apelante.

El Mismo, demandante y apelante, v. El Mismo, demandado y apelado.

Nos.: 5679 y 5742,

Sometidos: Marzo 10, 1932,

Resueltos: Abril 8, 1932.

Sentencia de E. S. Mestre, J. (Aguadilla), declarando con lugar demanda en cobro de dinero, con costas, gastos, desembolsos y honorarios de abogado. Confirmada.

F. A.

González Suárez, abogado del demandante; M. Figueroa del Rosario, abogado del demandado.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

En septiembre 11, 1930, Acisclo Mejías instituyó un procedimiento en la

Corte Municipal de San Sebastián contra José R. Vélez y otros, en cobro de

la suma adeudádale por concepto de siete pagarés. De la faz de estos

pagarés se desprendía que cada uno de ellos era una obligación mancomunada y

solidaria. Vélez no compareció ante la corte municipal y en octubre 10,

1930, se dictó sentencia en rebeldía. En octubre 16 él apeló de esta

sentencia. Posteriormente solicitó que el caso fuese incluído en el

calendario de la corte de distrito. Éste fué el único paso dado por él en

dicha corte con anterioridad a la fecha del juicio.

En enero 19, 1931, el caso fué llamado y ambas partes anunciaron estar

listas para el juicio. El demandante entonces solicitó la desestimación del

recurso. El demandado se opuso y después de argumentar el caso su objeción

fué

sostenida. Entonces, después de alguna discusión relativa a otra

cuestión, el juez de distrito hizo al abogado del demandado una pregunta

relativa a los méritos de la moción. El abogado del demandado contestó que

no tenía objeción a que se discutiera la moción sobre sus méritos. Después

de una discusión ulterior la moción fué declarada sin lugar.

El demandado entonces solicitó permiso para radicar su contestación. El

demandante se opuso y el juez de distrito se negó a permitir que se

archivara la contestación. Entonces se prosiguió el juicio, el que dió por

resultado una sentencia a favor del demandante. El demandado apela y

sostiene que la corte de distrito cometió error y abusó de su discreción al

negarse a permitir el archivo de la contestación.

La contestación propuesta

admitía el otorgamiento y entrega de los pagarés en la forma, modo y

términos alegados en la demanda, pero aducía como defensa...

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