Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 43 D.P.R. 338
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 43 D.P.R. 338 |
Acisclo Mejías, demandante y apelado v. José R.
Vélez, demandado y apelante.
Nos.: 5679 y 5742,
Sometidos: Marzo 10, 1932,
Resueltos: Abril 8, 1932.
Sentencia de E. S. Mestre, J. (Aguadilla), declarando con lugar demanda en cobro de dinero, con costas, gastos, desembolsos y honorarios de abogado. Confirmada.
F. A.
González Suárez, abogado del demandante; M. Figueroa del Rosario, abogado del demandado.
El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
En septiembre 11, 1930, Acisclo Mejías instituyó un procedimiento en la
Corte Municipal de San Sebastián contra José R. Vélez y otros, en cobro de
la suma adeudádale por concepto de siete pagarés. De la faz de estos
pagarés se desprendía que cada uno de ellos era una obligación mancomunada y
solidaria. Vélez no compareció ante la corte municipal y en octubre 10,
1930, se dictó sentencia en rebeldía. En octubre 16 él apeló de esta
sentencia. Posteriormente solicitó que el caso fuese incluído en el
calendario de la corte de distrito. Éste fué el único paso dado por él en
dicha corte con anterioridad a la fecha del juicio.
En enero 19, 1931, el caso fué llamado y ambas partes anunciaron estar
listas para el juicio. El demandante entonces solicitó la desestimación del
recurso. El demandado se opuso y después de argumentar el caso su objeción
fué
sostenida. Entonces, después de alguna discusión relativa a otra
cuestión, el juez de distrito hizo al abogado del demandado una pregunta
relativa a los méritos de la moción. El abogado del demandado contestó que
no tenía objeción a que se discutiera la moción sobre sus méritos. Después
de una discusión ulterior la moción fué declarada sin lugar.
El demandado entonces solicitó permiso para radicar su contestación. El
demandante se opuso y el juez de distrito se negó a permitir que se
archivara la contestación. Entonces se prosiguió el juicio, el que dió por
resultado una sentencia a favor del demandante. El demandado apela y
sostiene que la corte de distrito cometió error y abusó de su discreción al
negarse a permitir el archivo de la contestación.
La contestación propuesta
admitía el otorgamiento y entrega de los pagarés en la forma, modo y
términos alegados en la demanda, pero aducía como defensa...
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