Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Agosto de 1930 - 43 D.P.R. 922

EmisorTribunal Supremo
DPR43 D.P.R. 922
Fecha de Resolución21 de Agosto de 1930

43 D.P.R. 922 (1932) PUEBLO V. RIVERA TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado, v.

Perfecto Rivera, acusado y apelante.

No.: 4664, - Sometido: Febrero 3, 1932, Resuelto: Julio 29, 1932.

Sentencia de Pablo Berga, J. (San Juan), condenando al acusado por delito de Adulteración de Leche. Confirmada.

Angel A. Vázquez, abogado del apelante; R. A. Gómez, Fiscal, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

El Fiscal del Distrito de San Juan formuló una acusación contra Francisco Echavarry y Perfecto Rivera, en los siguientes términos: "El fiscal formula acusación contra Francisco Echavarry y Perfecto Rivera, por un delito de Adulteración de Leche (misdemeanor) cometido de la manera siguiente: Los referidos acusados Francisco Echavarry y Perfecto Rivera, allá por el día 21 de agosto de 1930, y en San Juan, P. R., que forma parte del distrito judicial del mismo nombre, ilegal, voluntaria y maliciosamente, vendían, ofrecían y tenían en venta, y transportaban como buena, con el fin de dedicarla al consumo humano, leche de vaca, adulterada con agua.

"El referido acusado Perfecto Rivera antes de cometer el delito de Adulteración de Leche, del cual se le acusa en esta acusación, fué condenado por la Corte de Distrito de San Juan, P. R., a pagar una multa de $100.00 en 25 de septiembre de 1928, por un delito de adulteración de leche, y cuya multa pagó." Llamada la causa para juicio ambos acusados alegaron ser inocentes.

Practicadas las pruebas, la corte absolvió a Echavarry. Con respecto a Rivera su sentencia fué: "..... y declara culpable a Perfecto Rivera, del delito de adulteración de leche y lo condena a sufrir la pena de seis meses de cárcel, al pago de $500.00, y la cancelación de cualquier certificado o licencia que tenga para la venta de leche; sin costas, por ser insolvente." No conforme Rivera, apeló. Señala en su alegato dos errores así: "1. La sentencia es contraria a la ley y a la las pruebas, ya que no hay evidencia suficiente para condenar al acusado, ni del standard o grado legal que la leche debe contener para ser vendida de acuerdo con la ley.

"2. La sentencia es nula.

Examinemos el primero.

De la transcripción de la evidencia resulta que al comenzar el juicio dijo la defensa: "Nosotros admitimos el informe del perito en cuanto a que la leche salió adulterada y queremos admitir que este acusado no es un reincidente sino que fué condenado anteriormente por un delito de adulteración de leche; el acusado admite que eso es cierto.....

"Fiscal: --En otras palabras hace alegaciones de culpabilidad sobre reincidencia.

"Defensa: --Nosotros admitimos que él fué condenado, para los efectos del récord." El fiscal no introdujo prueba sobre reincidencia ni sobre el resultado del análisis químico de la leche ocupada. Presentó dos testigos, Víctor M.

Morales y José Fonfría. La declaración del primero, que es un inspector de sanidad, fué, en parte, como sigue: "Q. --Qué sabe en este caso?. R. --En 21 de agosto de 1930, en Puerta de Tierra, municipalidad de San Juan y en la calle de Pelayo, en un puesto de leche propiedad de Francisco Echavarry, nos presentamos el inspector José Fonfría y yo a tomar una muestra de leche. Tomamos la muestra en tres botellas, le echamos cinco gotas de formol, las lacramos, sellamos, y rotulamos `Perfecto Rivera'; las llevamos una al laboratorio, una a la oficina local de sanidad y otra que le dejamos al acusado. --P. --Para qué era...

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