Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Julio de 1929 - 43 D.P.R. 444

EmisorTribunal Supremo
DPR43 D.P.R. 444
Fecha de Resolución19 de Julio de 1929

43 D.P.R. 444 (1932) SCHLÜTER V. MUÑOZ TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Ernesto Fernando Schlüter, demandante y apelado v.

Gustavo Muñoz Díaz e Inocencia René, demandados y apelantes.

No.: 5531, Sometido: Abril 26, 1932, Resuelto: Mayo 6, 1932.

Resolución de R. Arjona Siaca, J. (Humacao), denegando moción de los demandados para que se ordenase la suspensión del procedimiento y para que se decretase su archivo. Confirmada.

L. Llorens Torres y González Fagundo & González Jr., abogados de los apelantes; E. Campos del Toro, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Ernesto Fernando Schlüter comenzó un procedimiento ejecutivo hipotecario en 19 de julio de 1929 contra el Dr. Gustavo Muñoz Díaz y su esposa para cobrar cierta cantidad garantizada con hipoteca, y después de hecho el requerimiento de pago el 8 de agosto siguiente a los deudores, éstos presentaron moción a la corte alegando varios motivos para que por falta de jurisdicción anulase el procedimiento y para que mientras resolviera esa cuestión paralizara los procedimientos y dejase sin efecto el señalamiento hecho para la subasta de los bienes hipotecados. Tres días después de ser presentada esa moción el ejecutante y los ejecutados presentaron de común acuerdo moción a la corte para que desestimase la anterior moción, haciendo constar en ella que el demandante concedía de plazo hasta el 30 de junio de 1930 a los demandados para que pagasen el crédito reclamado, siendo convenido además que llegado ese día sin que los demandados hubiesen pagado al demandante, éste procedería a pedir la venta en pública subasta de las fincas hipotecadas. La corte aprobó ese convenio y en su consecuencia desestimó la moción que habían presentado los demandados y ordenó la suspensión de la subasta que estaba señalada para el 22 de mayo de 1930.

El 22 de agosto de 1930, después de expirada la prórroga para el pago que el demandante concedió a los demandados y cinco días antes del señalado por segunda vez para la subasta, los demandados presentaron moción a la corte para que suspendiera la subasta que había sido señalada para el 27 de dicho mes y año, para que ordenase la suspensión del procedimiento ejecutivo hipotecario y para que decretase su archivo con costas al demandante, alegando para ello que por haber quedado paralizado el procedimiento por la prórroga concedida era necesario un nuevo requerimiento de pago y debía presentarse una nueva certificación del...

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