Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 43 D.P.R. 561

EmisorTribunal Supremo
DPR43 D.P.R. 561

43 D.P.R. 561 (1932) PUEBLO V. FERRER

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Nicanor Ferrer, acusado y apelante.

No.: 4630,

Sometido: Marzo 17, 1932,

Resuelto: Mayo 27, 1932.

Sentencia de Gabriel Castejón, J. (Guayama) condenando al acusado por delito de Homicidio Involuntario. Revocada y devuelto el caso para nuevo juicio.

Pedro E. Anglade, abogado del apelante; E. Díaz Viera, Fiscal Auxiliar, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Nicanor Ferrer apela de la sentencia que lo condena por delito de homicidio

involuntario ocurrido mientras manejaba un automóvil con el cual dió un

golpe al ser humano Juan Alvino, que murió a consecuencia del mismo.

Uno de los motivos alegados para sostener la apelación es por haber

permitido el tribunal inferior que el fiscal leyera al jurado la declaración

de Ana Luisa Colón.

Después de haber declarado Ana Rodríguez que ella y Ana Luisa Colón fueron

del barrio Coquí, de Salinas, donde vivían, a Guayama, de donde regresaban

para su barrio en el automóvil que guiaba Nicanor Ferrer, yendo ambas en el

asiento de atrás y un hombre al lado de Nicanor Ferrer, el fiscal llamó como

testigo a Ana Luisa Colón la que declaró que había ido a Guayama y regresaba

para el barrio Coquí de Salinas; que iba con Ana Rodríguez en el automóvil

guiado por Nicanor Ferrer y que sabe donde queda el puente de Jobos.

Preguntada si oyó algo en ese puente contestó que sí que en la curva él tocó

klaxon pero después no tocó más y que después de la curva "fué que pasó

eso." Preguntada nuevamente qué fué lo que pasó, respondió "Pues que él

tocó klaxon cuando iban." Entonces ocurrió lo que pasamos a copiar:

"P.

--¿Qué fué lo que pasó

después que pasó la curva, dígale a aquellos

señores, al jurado, Ud.

no quiere declarar, le han dicho a Ud. que no

declare, hable?

"Juez.

--(P) Conteste a las preguntas que se le están haciendo, aquí no

vino a que la vean sino a declarar la verdad de lo que sepa, hágale la

pregunta.

"Fiscal.

--(P) ¿Ud. vió alguna persona en la carretera después de haber

pasado la curva del puente? R. --No, señor.

"P.

--¿No vió ninguna persona? R. --No, señor.

"P.

--¿Pasó allí algo con motivo del carro? R. --Pasó, lo único que pasó

que....

"P.

--Siga, ¿le han dicho a Ud. que no declare en ese sentido?

"Juez.

--(P) ¿Vamos a ver, qué fué

lo que pasó, Ud. no tiene ojos para ver

y oídos para oír, a ver, qué fué lo que pasó?

"Fiscal.

--(P) ¿Ud. ha declarado antes de ahora ante el fiscal que le

habla, Ud. ha declarado antes de ahora? R. --Sí, señor.

"P.

--¿Cuándo, no recuerda haber declarado ante mí cuando pasó eso? R.

--Declaré, sí.

"P.

--¿Por qué entonces no declara ahora lo mismo que Ud. declaró

entonces?

"Defensor.

--Lo mismo no, que declare lo que sea verdad de lo...

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