Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 43 D.P.R. 32

EmisorTribunal Supremo
DPR43 D.P.R. 32

43 D.P.R. 32 (1932) FERNÁNDEZ V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Angel Wenceslao Fernández, recurrente,

v.

El Registrador de la Propiedad de San Juan, Sección Segunda, recurrido.

No.: 857,

Sometido: Diciembre 31, 1931,

Resuelto: Enero 19, 1932.

Nota de Emigdio Ginorio, R. (San Juan, Sección 2 a), inscribiendo resolución aprobatoria de declaratoria de heredero en relación con determinada finca en el registro, pero haciendo constar que de la ameritada resolución no constaba que la corte hiciera la convocatoria que determina el Artículo 19 de la Ley de Procedimientos Legales Especiales de 1905. Con lugar el recurso, ordenándose al registrador que deje sin efecto la constancia indicada.

H.

Torres Solá, abogado del recurrente; el registrador recurrido compareció por escrito.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

A la muerte de la Señora Minerva Gifford, ocurrida en Río Piedras, su viudo

Angel W. Fernández acudió a la Corte de Distrito de San Juan en solicitud de

que se declarara heredera a su sobrina Josephine Gifford Kendall, de Ohio,

única persona con derecho a ello, y al solicitante en la cuota en usufructo

que la ley señala. De acuerdo con la prueba practicada y dentro del

procedimiento autorizado por la ley, la corte de distrito hizo la

declaración solicitada.

Presentada copia de la misma en el Registro de la Propiedad de San Juan a

los efectos de inscribirla en relación con determinada finca rústica, el

registrador la inscribió, pero haciendo constar que no resultaba de la

resolución de la corte que se hubiera hecho la convocatoria que determina el

artículo 19 de la Ley referente a Procedimiento Legales Especiales de 1905.

Considerando que lo hecho constar constituye por lo menos una nube en su

título que puede dificultar futuras transacciones, la parte interesada ha

recurrido para ante este tribunal.

Creemos que tiene razón el recurrente. El precepto legal citado por el

registrador, en lo pertinente, dice:

"Solicitada la declaración de herederos a favor de un pariente colateral

dentro del 6 o grado, si el juez tuviere motivos para creer que podrán

existir otros parientes de igual o mejor grado, y el valor de los beines

excede de mil dollars ($1,000), podrá el juez a su discreción, mandar a

publicar edictos anunciando el fallecimiento del finado y los nombres y

grados de parentesco de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR