Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 43 D.P.R. 886

EmisorTribunal Supremo
DPR43 D.P.R. 886

43 D.P.R. 886 (1932) VALDIVIESO V. CHARDÓN

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ascensión P. Valdivieso y Torruella, demandante, apelante y apelada,

v.

Carlos L. Chardón, demandado, apelado y apelante.

No.: 5539, -

Sometido: Enero 15, 1932,

Resuelto: Julio 26, 1932.

Sentencia de Angel Acosta Quintero, J. (Ponce), declarando sin lugar demanda de divorcio así como la contrademanda, sin costas. Revocada en cuanto declaró no haber lugar a la demanda y confirmada en tanto desestimó la contrademanda, dictándose en su consecuencia otra declarando con lugar la demanda, con costas al demandado.

Francisco Parra Capó y Agustín E. Font, abogados de la demandante apelante; Rafael Rivera Zayas y Leopoldo Tormes, abogados del demandado.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Una esposa entabló pleito de divorcio y el marido radicó contrademanda.

La

corte de distrito, después de un juicio sobre los méritos, desestimó ambas

acciones. Las dos partes han apelado, y ambas señalan como error pasión y

prejuicio en la apreciación de la prueba. Los autos no revelan prejuicio

contra ninguna de las partes ni prejuicio o pasión algunos en ningún otro

sentido en tal grado que justifiquen, sin más, a este tribunal en variar el

resultado.

Tampoco hallamos un error tan manifiesto en la apreciación de la prueba del

demandado que justifique la revocación de la sentencia en lo atinente a la

desestimación de la contrademanda.

A ese respecto la sentencia no es

contraria a derecho ni a la prueba, como sostiene el demandado. Las razones

apuntadas para rechazar el testimonio de la demandante, sin embargo, no se

han expuesto con tanta claridad, ni son tan persuasivas, como las expresadas

por el juez sentenciador como determinantes de su negativa a creer la prueba

del demandado. Ambas acciones se fundaron en trato cruel. Nuestra única

duda en el caso ha sido si los hechos establecidos por la demandante

equivalen o no a aquel trato cruel que constituya una causa para el

divorcio. Nuestra conclusión es que la constituye.

La demanda contenía la alegación de

"Que la demandante pertenece a una familia que por sus relaciones y su

posición estuvo en condiciones de darle y le dió una educación esmerada,

fundada en principios religiosos y de respeto social y familiar, haciendo de

ella una mujer de sentimientos delicados, amante del hogar, devota de sus

...

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