Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 43 D.P.R. 916
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 43 D.P.R. 916 |
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Nos.: 33A y 66, -
Sometidos: Marzo 31, 1932,
Resueltos: Julio 29, 1932.
Solicitudes sobre admisión a examen de reválida. Oposición del Bar de
Abogados de Puerto Rico a que se admita a los peticionarios a dicho examen.
Con lugar la solicitud de Urrutia Martorell sobre admisión a examen de
reválida y sin lugar la de Antonio Escalera.
El peticionario Urrutia Martorell compareció por su propio derecho; Juan
Lastra, abogado del peticionario señor Escalera; Juan B. Soto, C. del Toro
Fernández e I. Soldevila, abogados del Colegio de Abogados de Puerto Rico,
opositor.
El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.
Eduardo Urrutia y Antonio Escalera obtuvieron de la Legislatura de Puerto
Rico dos Resoluciones Conjuntas--las núms. 58 y 69, Leyes de 1931, págs.
1015 y 1051--, por virtud de las cuales se les facultó para sufrir examen de
reválida ante este Tribunal Supremo. Ambos presentaron sus solicitudes y a
ellas se opusieron varios abogados por estimar que las Resoluciones eran
inconstitucionales porque equivalían a negar la igual protección de las
leyes a futuros candidatos.
Oídos todos los interesados la corte desestimó la objeción a la
constitucionalidad de la actuación legislativa, y a los efectos de cumplir
mejor su cometido, señaló otra vista para que los peticionarios pudieran
aportar nuevas pruebas, dándose a los opositores la oportunidad de
repreguntar a los testigos que presentaren. La resolución de esta corte se
basó en la opinión que aparece publicada en este mismo volumen a las páginas
168 y siguientes. La vista fué celebrada y los casos están otra vez ante
nosotros para su resolución definitiva.
Las Resoluciones Conjuntas de que se trata hablan de exámenes de reválida.
Reválida es la acción y efecto de revalidarse, y revalidarse es recibirse o
aprobarse en una facultad por tribunal superior.
Dentro del plan de estudios de las universidades españolas la carrera de
Derecho estaba dividida en cursos, comprendiendo cada curso varias
asignaturas, algunas de las cuales se extendían a dos. Cuando el estudiante
aprobaba todas las asignaturas mediante examen, bien asistiendo
personalmente a las aulas de la universidad, ya estudiando libremente y
compareciendo sólo a la Universidad de cuando en cuando en las fechas
señaladas para los exámenes, tenía aún, para obtener su título, que sufrir
otro examen general que se llamaba de reválida. Cuando ocurrió el cambio de
soberanía, se autorizó el estudio libre de la carrera de abogado fijándose
por la ley expresamente las materias que debían estudiarse. La suficiencia
se demostraba mediante exámenes ante un tribunal formado de jueces y
abogados bajo el control del Tribunal Supremo. Hoy esos exámenes se
verifican de acuerdo con las reglas prescritas por la Universidad de Puerto
Rico, que es una institución creada y sostenida por el Estado.
También se autorizó a aquellos que obtenían sus diplomas en Universidades
acreditadas de los Estados Unidos a sufrir un examen general oral ante el
tribunal primeramente indicado. Si el examen era satisfactorio, se les
autorizaba a ejercer ante las cortes de la Isla.
Esta práctica continúa y
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba