Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 43 D.P.R. 916

EmisorTribunal Supremo
DPR43 D.P.R. 916

43 D.P.R. 916 (1932) EX PARTE URRUTIA MARTORELL

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex parte Eduardo Urrutia Martorell, peticionario.

Ex parte Antonio Escalera, peticionario.

Nos.: 33A y 66, -

Sometidos: Marzo 31, 1932,

Resueltos: Julio 29, 1932.

Solicitudes sobre admisión a examen de reválida. Oposición del Bar de

Abogados de Puerto Rico a que se admita a los peticionarios a dicho examen.

Con lugar la solicitud de Urrutia Martorell sobre admisión a examen de

reválida y sin lugar la de Antonio Escalera.

El peticionario Urrutia Martorell compareció por su propio derecho; Juan

Lastra, abogado del peticionario señor Escalera; Juan B. Soto, C. del Toro

Fernández e I. Soldevila, abogados del Colegio de Abogados de Puerto Rico,

opositor.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Eduardo Urrutia y Antonio Escalera obtuvieron de la Legislatura de Puerto

Rico dos Resoluciones Conjuntas--las núms. 58 y 69, Leyes de 1931, págs.

1015 y 1051--, por virtud de las cuales se les facultó para sufrir examen de

reválida ante este Tribunal Supremo. Ambos presentaron sus solicitudes y a

ellas se opusieron varios abogados por estimar que las Resoluciones eran

inconstitucionales porque equivalían a negar la igual protección de las

leyes a futuros candidatos.

Oídos todos los interesados la corte desestimó la objeción a la

constitucionalidad de la actuación legislativa, y a los efectos de cumplir

mejor su cometido, señaló otra vista para que los peticionarios pudieran

aportar nuevas pruebas, dándose a los opositores la oportunidad de

repreguntar a los testigos que presentaren. La resolución de esta corte se

basó en la opinión que aparece publicada en este mismo volumen a las páginas

168 y siguientes. La vista fué celebrada y los casos están otra vez ante

nosotros para su resolución definitiva.

Las Resoluciones Conjuntas de que se trata hablan de exámenes de reválida.

Reválida es la acción y efecto de revalidarse, y revalidarse es recibirse o

aprobarse en una facultad por tribunal superior.

Dentro del plan de estudios de las universidades españolas la carrera de

Derecho estaba dividida en cursos, comprendiendo cada curso varias

asignaturas, algunas de las cuales se extendían a dos. Cuando el estudiante

aprobaba todas las asignaturas mediante examen, bien asistiendo

personalmente a las aulas de la universidad, ya estudiando libremente y

compareciendo sólo a la Universidad de cuando en cuando en las fechas

señaladas para los exámenes, tenía aún, para obtener su título, que sufrir

otro examen general que se llamaba de reválida. Cuando ocurrió el cambio de

soberanía, se autorizó el estudio libre de la carrera de abogado fijándose

por la ley expresamente las materias que debían estudiarse. La suficiencia

se demostraba mediante exámenes ante un tribunal formado de jueces y

abogados bajo el control del Tribunal Supremo. Hoy esos exámenes se

verifican de acuerdo con las reglas prescritas por la Universidad de Puerto

Rico, que es una institución creada y sostenida por el Estado.

También se autorizó a aquellos que obtenían sus diplomas en Universidades

acreditadas de los Estados Unidos a sufrir un examen general oral ante el

tribunal primeramente indicado. Si el examen era satisfactorio, se les

autorizaba a ejercer ante las cortes de la Isla.

Esta práctica continúa y

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