Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 44 D.P.R. 39

EmisorTribunal Supremo
DPR44 D.P.R. 39

44 D.P.R. 39 (1932) CRÉDITO Y AHORRO PONCENO, INC. V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Crédito y Ahorro Ponceño, Inc., recurrente,

v.

El Registrador de la Propiedad de San Germán, recurrido.

No.: 875,

Sometido: Noviembre 14, 1932,

Resuelto: Noviembre 21, 1932.

Nota de Luis Capó Matres, R. (San Germán), inscribiendo instrumentos notariales con el defecto subsanable que aparece de la opinión.

Revocada.

M.

Marcos Morales, abogado del recurrente; el registrador recurrido compareció por escrito.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

El Crédito y Ahorro Ponceño, Inc., una corporación bancaria, presentó dos

instrumentos notariales para su inscripción en el registro de la propiedad.

Uno de ellos era una cesión de un crédito hipotecario, otorgada por el

acreedor a favor del banco. El otro era una escritura de enajenación al

banco de la propiedad hipotecada, y una cancelación del crédito hipotecario

cedido al banco y de otras hipotecas que ya éste tenía. Ambos instrumentos

fueron inscritos con el defecto subsanable de no haberse acreditado que el

banco hubiera archivado sus artículos de incorporación en la Secretaría

Ejecutiva de Puerto Rico. En ambos, un agente debidamente autorizado

compareció "en nombre y representación del Crédito & Ahorro Ponceño, Inc.,

que es un banco constituído de acuerdo con las leyes de Puerto Rico e

inscrito en la Secretaría del Ejecutivo de esta Isla, con oficina principal

y domicilio en Ponce." Esto, a nuestro juicio, bastaba para establecer el

carácter corporativo del banco a fin de poder inscribir a su nombre la

propiedad que adquirió.

Debe revocarse la nota recurrida.

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