Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 44 D.P.R. 39
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 44 D.P.R. 39 |
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
No.: 875,
Sometido: Noviembre 14, 1932,
Resuelto: Noviembre 21, 1932.
Nota de Luis Capó Matres, R. (San Germán), inscribiendo instrumentos notariales con el defecto subsanable que aparece de la opinión.
Revocada.
M.
Marcos Morales, abogado del recurrente; el registrador recurrido compareció por escrito.
El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
El Crédito y Ahorro Ponceño, Inc., una corporación bancaria, presentó dos
instrumentos notariales para su inscripción en el registro de la propiedad.
Uno de ellos era una cesión de un crédito hipotecario, otorgada por el
acreedor a favor del banco. El otro era una escritura de enajenación al
banco de la propiedad hipotecada, y una cancelación del crédito hipotecario
cedido al banco y de otras hipotecas que ya éste tenía. Ambos instrumentos
fueron inscritos con el defecto subsanable de no haberse acreditado que el
banco hubiera archivado sus artículos de incorporación en la Secretaría
Ejecutiva de Puerto Rico. En ambos, un agente debidamente autorizado
compareció "en nombre y representación del Crédito & Ahorro Ponceño, Inc.,
que es un banco constituído de acuerdo con las leyes de Puerto Rico e
inscrito en la Secretaría del Ejecutivo de esta Isla, con oficina principal
y domicilio en Ponce." Esto, a nuestro juicio, bastaba para establecer el
carácter corporativo del banco a fin de poder inscribir a su nombre la
propiedad que adquirió.
Debe revocarse la nota recurrida.
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