Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 44 D.P.R. 126

EmisorTribunal Supremo
DPR44 D.P.R. 126

44 D.P.R. 126 (1932) COLÓN LÓPEZ V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hipólito Colón López, recurrente,

v.

El Registrador de la Propiedad de San Germán, recurrido.

No.: 871,

Sometido: Noviembre 7, 1932,

Resuelto: Noviembre 28, 1932.

Nota de L. Capó Matres, R. (San Germán), negándose a convertir, en inscripción definitiva, la anotación preventiva que tomara al denegarle inscripción a una resolución aprobatoria de un expediente posesorio.

Confirmada.

E.

López Acosta, abogado del recurrente; el registrador recurrido compareció por escrito.

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila, emitió la opinión del tribunal.

Hipólito Colón López promovió ante la Corte Municipal de San Germán un

expediente para obtener e inscribir a su favor la posesión de una finca de

ocho cuerdas, alegando que tres cuerdas treinta y tres céntimos de esta

finca los adquirió por compra a María del Carmen, conocida por Cruz, Casiano

vda. de Colón. Alega además que estas tres cuerdas treinta y tres céntimos

forman parte de una finca que con una cabida de cinco y media cuerdas se

halla inscrita en el registro de la propiedad a nombre de Pedro Echavarría

Pérez.

Aprobada la información posesoria se expidió copia de la resolución

de la corte municipal para que con ella pudiese el promovente obtener en el

Registro de la Propiedad de San Germán la inscripción de la finca, previa

cancelación de la inscripción que en el registro aparece en contradicción

con los hechos probados. El registrador denegó la inscripción por las

razones que se expresan en la siguiente nota:

Denegando el precedente documento por aparecer la finca de 5-1/2 cuerdas de

donde procede la porción de 3.33 cuerdas que forma parte de la finca

descrita en este documento, a nombre de Emiliano, María Sabina, Pedro

Alcántara, María Eugenia, María de la Cruz y Felipe de Jesús Colón Casiano,

personas distintas de la anterior dueña María del Carmen, conocida por Cruz,

Casiano, sin que a dichas personas se les notificara en cumplimiento del

artículo 393 de la Ley Hipotecaria; tomándose en su lugar anotación por 120

días a favor del promovente de su derecho, al folio 82 del tomo 72 de San

Germán, finca número 3351, anotación C. San Germán, a 14 de marzo de

1932.

Contra esta nota no interpuso Hipólito Colón López recurso alguno; pero

algunos meses después presentó en el registro de la propiedad la misma...

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