Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Julio de 1932 - 44 D.P.R. 965
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 44 D.P.R. 965 |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 1932 |
44 D.P.R.
965 (1933) SUCESIÓN PAGÁN V. SUCESIÓN PADILLA
No.: 5824, Sometido: Abril 18, 1933, Resuelto: Abril 28, 1933.
Sentencia de Charles E. Foote, J. (Mayagüez), declarando con lugar demanda de daños y perjuicios, con costas. Desestimado, por académico, el recurso.
Miguel A. García Méndez, abogado de la apelante; P. Fajardo Martínez, abogado de la apelada.
El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.
Este caso se decidió por sentencia de julio 13, 1931, declarando la demanda
con lugar. Apeló la parte demandada señalando en su alegato la comisión de
tres errores, el primero al desestimarse la defensa de prescripción, el
segundo al declararse sin lugar la excepción previa de falta de causa de
acción y el tercero al apreciarse la prueba.
Así las cosas, ambas partes el 29 de julio de 1932 presentaron una
estipulación que dice:
"Que han estipulado solicitar de este Honorable Tribunal se sirva resolver
en el presente caso la cuestión de derecho planteada por los apelantes en su
PRIMER ERROR, relativa a si procede o no declarar extinguida por
prescripción una acción sobre nulidad de contratos fundada en la alegada
incapacidad de una causante, no habiendo mediado previa declaración de
incapacidad y habiendo transcurrido más de cuatro años desde el
fallecimiento de la causante para la fecha en que se radicó la acción de
nulidad por la sucesión actora.
Los abogados suscribientes someten esta estipulación a este Honorable
Tribunal, renunciando el señalamiento de vista pública para la discusión de
dicha cuestión, en obvio de tiempo y para beneficio de la profesión en
Puerto Rico, por ser ése el único `issue'
fundamental de derecho que informa
la apelación en el presente caso.
La estipulación fué aprobada por la corte, pero imponiendo a las partes el
deber de cumplir con lo dispuesto en la sección 63 de su reglamento, esto
es, la presentación de alegatos impresos. No lo hicieron y el recurso se
señaló de nuevo para verse el 18 de abril actual. Faltaron las partes en
comparecer y, dadas las circunstancias concurrentes, la corte ordenó que
fueran oídas por escrito o en corte abierta el 24 de abril sobre si la
cuestión envuelta en el litigio había llegado a ser académica.
Por escrito, notificado a la parte contraria, informó la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba