Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 44 D.P.R. 511

EmisorTribunal Supremo
DPR44 D.P.R. 511

44 D.P.R.

511 (1933) CUEVAS V. COMISIÓN INDEMNIZACIONES A OBREROS

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Mariana Cuevas, demandante y apelada,

v.

La Comisión de Indemnizaciones a Obreros, demandada, y Alfonso Hernandez, apelante.

No.: 5908, Sometido: Enero 26, 1933, Resuelto: Febrero 7, 1933.

Sentencia de E. S. Mestre, J. (Aguadilla), declarando con lugar demanda contra decisión de la Comisión de Indemnizaciones a Obreros. Confirmada.

Largé & Acevedo, abogados del apelante; Buenaventura Esteves, abogado de la apelada; Hon. Attorney General Charles E.

Winter y E. de Aldrey, Subprocurador, abogados de la Comisión demandada.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió

la opinión del tribunal.

Mariana Cuevas es la apelada en este caso. Ella fué la demandante en la

corte inferior. Instituyó un pleito en la Corte de Distrito de Aguadilla

para anular la indemnización concedida por la Comisión de Indemnizaciones a

Obreros o la Junta Liquidadora que la substituyó.

La indemnización fué concedida a un pintor llamado Alfonso Hernández. Éste

trabajaba en una casa perteneciente a Mariana Cuevas. Un carpintero había

colocado un andamio en la casa. No hay duda alguna de que el andamio estaba

incompleto, toda vez que le faltaban el respaldo o barandillas. Sobre este

andamio el obrero colocó un cajón y se subió

sobre el mismo. Él resbaló o

se cayó y sufrió lesiones por las cuales la Comisión de Indemnizaciones

concedió daños y perjuicios.

Esta demanda de nulidad fué debidamente contestada por la comisión.

Literalmente el obrero compareció como amicus curiae. Empero en la corte

inferior y en esta corte en gran parte la contienda fué librada por Mariana

Cuevas y Alfonso Hernández. Este último es el apelante. La ley concedía al

obrero el derecho a apelar. Rodríguez v.

Comisión de Indemnizaciones a

Obreros, 31 D.P.R. 183.

Cuando la demandante terminó de practicar su prueba, la demandada presentó

una moción de nonsuit por varios fundamentos.

Uno de ellos era que la

demandante no había probado que ella no fuera el patrono responsable.

Naturalmente, aun siéndolo, de acuerdo con la sección 4 de la Ley No. 61 de

1921 ella tenía derecho a defenderse de la reclamación hecha por Alfonso

Hernández, fundada en imprudencia temeraria o negligencia crasa, suponiendo,

tal cual nosotros lo hacemos, que se estableciera esta defensa. Otro

fundamento de la moción de nonsuit fué que de acuerdo con la sección 20 de

la ley de indemnizaciones a obreros, según...

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