Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Enero de 1924 - 44 D.P.R. 822

EmisorTribunal Supremo
DPR44 D.P.R. 822
Fecha de Resolución 2 de Enero de 1924

44 D.P.R. 822 (1933) TRUCHARTE V. FERNÁNDEZ TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Pablo Trucharte, demandante y apelante, v.

Bernardo Fernández Porrero, Francisco Marchán Sicardó como albacea testamentario de Rosalía Martínez Llonín y la Sucn. de ésta compuesta de José Martínez Llonín, Bernardo Fernández Porrero, Dolores y José B. Martínez Torres y Pío Martínez Díaz, demandados y apelados.

No.: 5313, Sometido: Enero 10, 1933, Resuelto: Marzo 28, 1933.

Resolución de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), anulatoria de una sentencia en rebeldía. Confirmada.

H.R. Francis y M. Cruz Horta, abogados del apelante; H. Torres Solá, abogados de los apelados.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Este pleito se inició por Pablo Trucharte contra Bernardo Fernández, por demanda radicada en abril de 1924. En marzo de 1926 se archivó una demanda enmendada y otra en mayo siguiente. Muerta la esposa del demandado doña Rosalía Martínez, el demandante en octubre 1927 presentó otra demanda enmendada incluyendo como partes demandadas al demandado original, a Francisco Marchán, albacea de Rosalía Martínez, y a José Martínez, Bernardo Fernández, Dolores, José B. y Pío Martínez, componentes de su Sucesión. No fué ésa la última demanda enmendada: otra se presentó en noviembre de 1928, contra la cual formuló excepciones previas en diciembre siguiente el demandado Bernardo Fernández. Las dichas excepciones figuran a las páginas 135 y 136 de la transcripción y a las páginas 136 y 137 de la misma aparece una sentencia que copiada a la letra dice: "Vista la moción sobre anotación de rebeldía presentada por el demandante en este caso, y apareciendo de los autos que la demandada Sucesión de Rosalía Martínez Llonín, compuesta de José Martínez Llonín, Bernardo Fernández Porrero, Dolores Martínez Torres, José B. Martínez Torres, y Pío Martínez Díaz, no han introducido alegación alguna en este caso, ni pedido prórroga para hacerlo.

"El Secretario que suscribe, luego de tomar razón de la rebeldía de dichos demandados, registra sentencia condenándoles a pagar al demandante la suma de Catorce Mil Dólares, intereses legales desde esta fecha, y sin especial condena de costas.

"San Juan, P.R., diciembre 27 de 1928. (fdo.) L. Vergne Ortiz, Secretario, (f) P. del Manzano, Subsecretario." Las excepciones formuladas por el demandado Bernardo Fernández fueron declaradas sin lugar en enero de 1929 y el dicho demandado archivó entonces su contestación negando la existencia...

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