Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 44 D.P.R. 541

EmisorTribunal Supremo
DPR44 D.P.R. 541

44 D.P.R. 541 (1933) ROIG COMMERCIAL BANK V. BUSTELO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Roig Commercial Bank, demandante y apelada,

v.

Miguel A. Bustelo, et al., demandados y apelantes.

No.: 6277, Sometido: Febrero 13, 1933, Resuelto: Febrero 16, 1933.

Moción sobre desestimación de apelación, interpuesta ésta contra resolución de R. Arjona Siaca, J.

(Humacao), que se declaró sin lugar moción interesando se dejara sin efecto la orden posesoria decretada a favor de un acreedor ejecutante a quien se le adjudicó finalmente la finca hipotecada dentro del procedimiento sumario hipotecario. Desestimado el recurso.

Arturo Aponte, abogado de los apelantes; González Fagundo & González Jr., abogados del apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Se trata de la desestimación de un recurso, por no ser apelable la resolución recurrida.

En la Corte de Distrito de Humacao se siguió un procedimiento ejecutivo hipotecario por el Roig Commercial Bank contra Miguel A. Bustelo y su esposa. La finca hipotecada se adjudicó finalmente al acreedor, otorgándose al efecto escritura pública que se inscribió en el registro.

Así las cosas, pidió el acreedor que se le pusiera en posesión judicial de la finca que se le adjudicara y al corte dictó la orden correspondiente. Artículo 174 del Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria.

Fué entonces que Miguel Bustelo y su esposa comparecieron pidiendo que la orden se dejara sin efecto, por moción que comienza así:

"Los demandados en esta acción hacen una comparecencia especial a los solos efectos de esta moción y sin que se entienda por ello que se han sometido a la jurisdicción de la Corte, y respetuosamente exponen y alegan:"

Lo expuesto y alegado fué, en resumen, que la adjudicación se obtuvo a virtud de "una relación falsa de los hechos hecha en la demanda" y que después de la misma el adjudicatario arrendó el inmueble a los comparecientes y luego lo vendió a Jesús Amaral, no teniendo, por tanto, interés al solicitar que se le pusiera en posesión.

La corte resolvió la cuestión suscitada, como sigue:

"Oídas las partes sobre la moción radicada por los demandados en este procedimiento, la Corte entiende que es correcta la contención de la parte ejecutante en el sentido de que, acceder a lo solicitado por los mocionantes, tendería a interrumpir el procedimiento, no terminado virtualmente hasta la entrega material de la finca adjudicada...

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    ...ejecutivo sumario no son apelables. Los casos que sostienen esta contención son los siguientes: Roig Commercial Bank v. Bustelo, 44 D.P.R. 541; Banco de P. R. v. Francisco del Moral, 48 D.P.R. 2. La teoría constante ha sido que, con ciertas excepciones, el remedio del deudor hipotecario lo ......
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