Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 44 D.P.R. 862

EmisorTribunal Supremo
DPR44 D.P.R. 862

44 D.P.R.

862 (1933) GONZÁLEZ V. CORTE MUNICIPAL

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Cándido González, peticionario y apelante,

v.

La Corte Municipal de Río Piedras, Hon. F. Marchán, Juez, demandada y apelada.

No.: 5886, Sometido: Diciembre 2, 1932, Resuelto: Abril 5, 1933.

Sentencia de A. R. de Jesús, J. (San Juan), declarando sin lugar petición de certiorari y anulando el auto expedido.

Confirmada.

Angel A. Vázquez, abogado del apelante; H.

Torres Solá, abogado del demandado en el pleito principal.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Una corte de distrito libró auto de certiorari para revisar la orden de una

corte municipal dejando sin efecto un embargo, y después de una vista anuló

el auto. No hubo controversia respecto a la jurisdicción de la corte

municipal y la corte de distrito resolvió que no se cometió error de

procedimiento alguno. A nuestro juicio, la corte de distrito procedió

acertadamente a este respecto.

La moción para anular el embargo se basaba en falta de una fianza

suficiente. Tres días antes de la vista, el demandante radicó moción para

que se aprobara una fianza substituta que se acompañó a la moción. El juez

municipal ordenó que se notificara la moción al demandado y que se fijara

día para una vista. Ni se hizo notificación ni se fijó día.

Una vez celebrada la vista de la moción para anular el embargo, el juez

municipal se reservó su resolución y señaló un día para emitir su fallo.

Ambas partes comparecieron por sus abogados en ese día y el juez pospuso su

decisión para otra fecha. En esa fecha los abogados de las partes

comparecieron de nuevo y el juez nuevamente fijó otro día. En ese día las

partes comparecieron otra vez y el juez nuevamente pospuso su fallo sin

indicar cuándo lo daría. Nada hay que demuestre que en cualquiera de esas

ocasiones el demandante hiciese referencia alguna a su moción solicitando

que se aprobara una supuesta fianza para sustituir la originalmente

prestada, o que pidiera permiso para enmendar el juramento de la

justificación de garantía que el demandado había impugnado mediante una

moción para que se anulara el embargo. En otra moción el demandado llamó la

atención del juez municipal hacia la sección 14 de la Ley para asegurar la

efectividad de sentencias, aprobada el 1°. de marzo de 1902 (Estatutos

Revisados de 1911, sección...

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