Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 44 D.P.R. 862
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 44 D.P.R. 862 |
44 D.P.R.
862 (1933) GONZÁLEZ V. CORTE MUNICIPAL
No.: 5886, Sometido: Diciembre 2, 1932, Resuelto: Abril 5, 1933.
Sentencia de A. R. de Jesús, J. (San Juan), declarando sin lugar petición de certiorari y anulando el auto expedido.
Confirmada.
Angel A. Vázquez, abogado del apelante; H.
Torres Solá, abogado del demandado en el pleito principal.
El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
Una corte de distrito libró auto de certiorari para revisar la orden de una
corte municipal dejando sin efecto un embargo, y después de una vista anuló
el auto. No hubo controversia respecto a la jurisdicción de la corte
municipal y la corte de distrito resolvió que no se cometió error de
procedimiento alguno. A nuestro juicio, la corte de distrito procedió
acertadamente a este respecto.
La moción para anular el embargo se basaba en falta de una fianza
suficiente. Tres días antes de la vista, el demandante radicó moción para
que se aprobara una fianza substituta que se acompañó a la moción. El juez
municipal ordenó que se notificara la moción al demandado y que se fijara
día para una vista. Ni se hizo notificación ni se fijó día.
Una vez celebrada la vista de la moción para anular el embargo, el juez
municipal se reservó su resolución y señaló un día para emitir su fallo.
Ambas partes comparecieron por sus abogados en ese día y el juez pospuso su
decisión para otra fecha. En esa fecha los abogados de las partes
comparecieron de nuevo y el juez nuevamente fijó otro día. En ese día las
partes comparecieron otra vez y el juez nuevamente pospuso su fallo sin
indicar cuándo lo daría. Nada hay que demuestre que en cualquiera de esas
ocasiones el demandante hiciese referencia alguna a su moción solicitando
que se aprobara una supuesta fianza para sustituir la originalmente
prestada, o que pidiera permiso para enmendar el juramento de la
justificación de garantía que el demandado había impugnado mediante una
moción para que se anulara el embargo. En otra moción el demandado llamó la
atención del juez municipal hacia la sección 14 de la Ley para asegurar la
efectividad de sentencias, aprobada el 1°. de marzo de 1902 (Estatutos
Revisados de 1911, sección...
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