Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Mayo de 1929 - 45 D.P.R. 951

EmisorTribunal Supremo
DPR45 D.P.R. 951
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 1929

45 D.P.R. 951 (1933) PINTO V. SUCESIÓN DREW TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Arturo Pinto, demandante y apelante, v.

La Sucn. Desconocida de Andrew Peter Drew, hoy comparecida por sus hermanos Thomas, Mary, Margarete y Catherine P. Drew, demandada y apelada.

No.: 5988, Sometido: Abril 25, 1933, Resuelto: Diciembre 22, 1933.

Sentencia de R. Sancho Bonet, J. (Arecibo), declarando sin lugar demanda en cobro de dinero, con costas. Confirmada.

V. Polanco de Jesús, abogado del apelante; L. Mendín, abogado de la apelada.

El Juez Presidente Señor Del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Arturo Pinto demandó en la Corte de Distrito de Arecibo a la Sucesión desconocida de Andrew Peter Drew en cobro de cuatro mil dólares e intereses garantizados con hipoteca y de setecientos cuarenta dólares más por cantidades facilitadas en vida a Drew para diversas atenciones.

En el pleito se personaron Margaret Anne, Tomás, Mary S. y Catherine Drew, hermanos de Andrew Peter Drew, como componentes de su Sucesión, y suscitaron varias cuestiones previas que fueron declaradas sin lugar contestando finalmente la demanda. Negaron la existencia de deuda alguna por parte de su causante para con Pinto alegando la simulación de las escrituras de hipoteca a que la demanda se refiere.

Solicitó el demandante la eliminación de varios particulares de la contestación y alegó que ésta no exponía hechos suficientes para determinar una causa de oposición a la demanda. Ordenó la corte algunas de las eliminaciones solicitadas y negó otras y declaró sin lugar la excepción previa.

Trabada así la contienda, fué el pleito a juicio. Ambas partes practicaron su prueba y la corte decidió el caso en contra del demandante, declarando probados los siguientes hechos: "Que en primero de mayo de 1929, el causante de la sucesión demandada, Andrew Peter Drew, otorgó ante el notario don Victoriano M. Fernández, una escritura de préstamo e hipoteca, número 35, por virtud de la cual reconoció adeudar a Arturo Pinto la suma de $2,000, haciéndose constar en dicho documento que esta cantidad había sido recibida del prestamista en sumas parciales y que habiéndose liquidado en la fecha del otorgamiento de la escritura daban el montante mencionado;.... Para garantizar el pago de los $2,000 y de $400 de crédito adicional, Andrew Peter Drew constituyó primera hipoteca voluntaria sobre tres fincas pertenecientes a la sociedad de gananciales que existía entre él y su esposa. Las fincas gravadas se describen así: (Se describen tres fincas rústicas situadas en el Barrio de Coto, de Manatí, compuestas de diez, ocho y catorce cuerdas.) "Que el día 3 de mayo de 1929, se otorgó por el causante de la demandada Andrew Peter Drew la escritura número 37 del protocolo del Notario Victoriano M. Fernández, por virtud de la cual el referido Andrew Peter Drew confesó haber recibido con anterioridad al acto del otorgamiento del documento, de manos de Arturo Pinto, la suma de $2,000 más en calidad de préstamo y en su consecuencia se comprometió a satisfacer la cantidad de $4,000 al acreedor en el término de dos años retrotrayendo la fecha a la del otorgamiento de la escritura número 35, o sea el primero de mayo de 1929, y para responder del pago del montante antes referido, amplió la hipoteca que había constituído sobre las tres fincas..

"Que en noviembre 15 de 1929 se satisfizo por Arturo Pinto a Ignacio Valderrama la suma de $112 que Andrew Peter Drew adeudaba a dicho señor.

"Que en mayo 3 de 1929 se satisfizo por el demandante Pinto al Lcdo.

Victoriano M. Fernández la suma de $52.45 en pago de servicios profesionales prestados en el otorgamiento de las escrituras número 35 y 37 de primero y tres de mayo respectivamente, que ya hemos mencionado anteriormente.

"Que en mayo 5 de 1929 se pagó por el demandante al Lcdo. José R. Rodríguez Cebollero la suma de $10 para atender a los gastos del caso de Rosalía Kelly.

"Que en mayo 17 de 1929 el demandante pagó al Lcdo. Antonio Quirós Méndez la suma de $10 por servicios profesionales prestados en el otorgamiento de la escritura número 17 al señor Andrew Peter Drew.

"Que en primero de diciembre de 1929 el demandante pagó la suma de $25 al Lcdo. Gustavo Cruzado Silva para cubrir honorarios en el caso de Rosalía Kelly versus Andrew Peter Drew.

"Que en diciembre 16 de 1929 el demandante pagó la suma de $80 al Lcdo.

Gustavo Cruzado Silva para cubrir honorarios devengados por éste en la defensa del caso seguido contra Andrew Peter Drew por Rosalía Kelly.

"Que en mayo 5 de 1930 el demandante terminó de pagar la suma de $209.98 a Tabacaleros de Manatí, Morovis y Barceloneta Inc. a nombre de Mr. Drew.

"Que en agosto 30 de 1929 el demandante satisfizo la suma de $36.49 por concepto de contribuciones adeudadas por las fincas de Andrew Peter Drew y en febrero 17 de 1930 satisfizo la misma cantidad. También el demandante satisfizo otras pequeñas cantidades ascendentes a $11.35.

"Que en septiembre 6 de 1926 Arturo Pinto escribió una carta a Andrew Peter Drew que copiada literalmente dice así: "`Santurce Sep. 6/26. --My dear Mr. Drew: Yesterday I was in Manatí and was going to call on you when a visitor arrived and I had to take care of him while María was preparing some dinner. --But though probably I will be there again, on the coming Sunday, I just wish to know if it is true you are contemplating selling some of your low land and what will be your price per cuerda in case you feel like selling a small portion of it. --You know how often I have expressed my desires of having a piece of land, and if we could come to an understanding, I on my part will do a little sacrifice in trying to obtain some. --With best regards, and best wishes for your good health, I am as always, affectionately yours, Arturo. --P.S. If you can't write, please advise María if you don't want to wait till Sunday.' "Que las tres fincas dadas a garantía por Andrew Peter Drew al demandante Pinto aparecen inscritas en el registro de la propiedad a nombre de Drew; habiendo adquirido la de 14 cuerdas, siendo casado, por compra a Blasina Crespo el primero de noviembre de 1905 e...

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