Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 45 D.P.R. 932

EmisorTribunal Supremo
DPR45 D.P.R. 932

45 D.P.R.

932 (1933) SOUTH PORTO RICO SUGAR V. TESORERO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

South Porto Rico Sugar Company, demandante y apelante,

v.

Juan G. Gallardo, sustituído por Manuel V. Domenech,

como Tesorero de Puerto Rico, demandado y apelado.

No.: 5589, Sometido: Diciembre 6, 1932, Resuelto: Diciembre 20, 1933.

Sentencia de Domingo Sepúlveda, J. en Comisión (San Juan), declarando con lugar demanda sobre devolución de contribuciones pagadas bajo protesta, sin costas. Modificada, y así modificada se confirma.

Frazer & Castro Fernández, abogados de la apelante; Hon. Procurador General Charles E. Winter y M. Rodríguez Serra, Procurador General Auxiliar, abogados del apelado.

El Juez Presidente Señor Del Toro, emitió la opinión del tribunal.

La demandante, una corporación organizada bajo las leyes de Puerto Rico,

inició

este pleito reclamando la devolución de $18,443.59 por concepto de

contribuciones pagadas bajo protesta.

Contestó

el demandado aceptando algunos hechos y negando otros. En resumen

sostuvo la tasación.

En febrero 5, 1929, ambas partes estipularon que se nombrara árbitro a

Rafael Carrión Pacheco para dictaminar sobre el verdadero valor en enero 15,

1925, de diez y seis de las diez y ocho propiedades a que se refiere la

demanda, sobre si existían o no las casas Nos. 25 y 59 que fueron tasadas en

$3,400, sobre si los once kilómetros de vía tasados en el Municipio de

Añasco fueron incluídos como parte de 33.5 kilómetros que ya habían sido

tasados y sobre si el equipo de radio tasado separadamente estaba incluído

en la tasación de teléfono y telégrafos. La estipulación fué aprobada por

la corte y el árbitro rindió su informe en abril 8, 1929. Fijó el valor de

cada uno de los bienes especificados y concluyó que las casas Nos. 25 y 59

no existían, que el equipo de radio no fué incluído en la tasación de

teléfono y telégrafos y que los once kilómetros de vía de Añasco formaban

parte de los 33.5 tasados separadamente.

El dictamen del árbitro fué aprobado finalmente por la corte en junio 21,

1930, y celebrada la vista, la corte decidió el pleito aceptando la

valoración que dió a las propiedades el árbitro, excluyendo de la tasación

la casa No. 59 valorada en $600 por no existir; los once kilómetros de vía

en Añasco tasados en $15,400 por estar englobados en otros también tasados,

y el laboratorio, la bomba y los tanques de aceite tasados en $10,000,

$10,000 y $41,000, respectivamente, por entender que formaban parte

integrante de la fábrica, y en su consecuencia ordenó al Tesorero que

devolviera a la demandante $4,405.51 con intereses al 6 por ciento anual a

partir de febrero 20, 1926. No conforme la demandante, interpuso el

presente recurso de apelación que versa sobre las dos únicas cuestiones de

importancia que la corte resolvió en contra suya, a saber: que las

oficinas, los almacenes para azúcar y los demás almacenes valorados por el

árbitro, respectivamente, en $3,000, $100,000, $58,525, y las piezas de

maquinaria de repuesto tasadas en $175,000, no formaban parte integrante de

la fábrica dentro del sistema seguido para la tasación, y que la tasación de

la fábrica de azúcar aplicando el 115 por ciento del tipo standard usado por

el Tesorero era ilegal.

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    ...1044 fué apelado para este tribunal y confirmado en cuanto a todas aquellas cuestiones que podían afectar el presente recurso. Véase 45 D.P.R. 932. Sobre esta base la South Porto Rico Sugar Company llamó como testigo al Sr. Carrión, y teniendo a la mano su tasación original hecha en 1929, l......
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    ...1044 fué apelado para este tribunal y confirmado en cuanto a todas aquellas cuestiones que podían afectar el presente recurso. Véase 45 D.P.R. 932. Sobre esta base la South Porto Rico Sugar Company llamó como testigo al Sr. Carrión, y teniendo a la mano su tasación original hecha en 1929, l......

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