Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 45 D.P.R. 932
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 45 D.P.R. 932 |
45 D.P.R.
932 (1933) SOUTH PORTO RICO SUGAR V. TESORERO
No.: 5589, Sometido: Diciembre 6, 1932, Resuelto: Diciembre 20, 1933.
Sentencia de Domingo Sepúlveda, J. en Comisión (San Juan), declarando con lugar demanda sobre devolución de contribuciones pagadas bajo protesta, sin costas. Modificada, y así modificada se confirma.
Frazer & Castro Fernández, abogados de la apelante; Hon. Procurador General Charles E. Winter y M. Rodríguez Serra, Procurador General Auxiliar, abogados del apelado.
El Juez Presidente Señor Del Toro, emitió la opinión del tribunal.
La demandante, una corporación organizada bajo las leyes de Puerto Rico,
inició
este pleito reclamando la devolución de $18,443.59 por concepto de
contribuciones pagadas bajo protesta.
Contestó
el demandado aceptando algunos hechos y negando otros. En resumen
sostuvo la tasación.
En febrero 5, 1929, ambas partes estipularon que se nombrara árbitro a
Rafael Carrión Pacheco para dictaminar sobre el verdadero valor en enero 15,
1925, de diez y seis de las diez y ocho propiedades a que se refiere la
demanda, sobre si existían o no las casas Nos. 25 y 59 que fueron tasadas en
$3,400, sobre si los once kilómetros de vía tasados en el Municipio de
Añasco fueron incluídos como parte de 33.5 kilómetros que ya habían sido
tasados y sobre si el equipo de radio tasado separadamente estaba incluído
en la tasación de teléfono y telégrafos. La estipulación fué aprobada por
la corte y el árbitro rindió su informe en abril 8, 1929. Fijó el valor de
cada uno de los bienes especificados y concluyó que las casas Nos. 25 y 59
no existían, que el equipo de radio no fué incluído en la tasación de
teléfono y telégrafos y que los once kilómetros de vía de Añasco formaban
parte de los 33.5 tasados separadamente.
El dictamen del árbitro fué aprobado finalmente por la corte en junio 21,
1930, y celebrada la vista, la corte decidió el pleito aceptando la
valoración que dió a las propiedades el árbitro, excluyendo de la tasación
la casa No. 59 valorada en $600 por no existir; los once kilómetros de vía
en Añasco tasados en $15,400 por estar englobados en otros también tasados,
y el laboratorio, la bomba y los tanques de aceite tasados en $10,000,
$10,000 y $41,000, respectivamente, por entender que formaban parte
integrante de la fábrica, y en su consecuencia ordenó al Tesorero que
devolviera a la demandante $4,405.51 con intereses al 6 por ciento anual a
partir de febrero 20, 1926. No conforme la demandante, interpuso el
presente recurso de apelación que versa sobre las dos únicas cuestiones de
importancia que la corte resolvió en contra suya, a saber: que las
oficinas, los almacenes para azúcar y los demás almacenes valorados por el
árbitro, respectivamente, en $3,000, $100,000, $58,525, y las piezas de
maquinaria de repuesto tasadas en $175,000, no formaban parte integrante de
la fábrica dentro del sistema seguido para la tasación, y que la tasación de
la fábrica de azúcar aplicando el 115 por ciento del tipo standard usado por
el Tesorero era ilegal.
¿Cuál...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 54 D.P.R. 70
...1044 fué apelado para este tribunal y confirmado en cuanto a todas aquellas cuestiones que podían afectar el presente recurso. Véase 45 D.P.R. 932. Sobre esta base la South Porto Rico Sugar Company llamó como testigo al Sr. Carrión, y teniendo a la mano su tasación original hecha en 1929, l......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 54 D.P.R. 70
...1044 fué apelado para este tribunal y confirmado en cuanto a todas aquellas cuestiones que podían afectar el presente recurso. Véase 45 D.P.R. 932. Sobre esta base la South Porto Rico Sugar Company llamó como testigo al Sr. Carrión, y teniendo a la mano su tasación original hecha en 1929, l......