Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 45 D.P.R. 170

EmisorTribunal Supremo
DPR45 D.P.R. 170

45 D.P.R. 170 (1933) ARDEN CHEMICAL COMPANY V. PORTO RICO DRUG CO., INC.

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Arden Chemical Company, demandante y apelada,

v.

Porto Rico Drug Co., Inc., demandada, y National Surety Company,

interventora y apelante.

No.: 6014, Sometido: Enero 10, 1933, Resuelto: Mayo 31, 1933.

Sentencia de A. R. de Jesús, J. (San Juan), declarando con lugar demanda en cobro de dinero, con costas. Confirmada.

Besosa & Besosa, abogados de la apelante; E. B. Wilcox, abogado de la apelada.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

La Arden Chemical Company inició pleito contra la Porto Rico Drug Co. por

algo más de $1,000 y embargó cierta cantidad de perfumería y medicinas de

patente valoradas en $2,100. Al prestarse una fianza por la suma de $2,500

por la Drug Company y la National Surety Company, se dejaron los bienes

embargados en poder de la primera. Todo esto sucedió a fines de mayo de

1926. En octubre 16 de dicho año la Porto Rico Drug Co. fué adjudicada en

quiebra en un procedimiento voluntario instituído por dicha compañía en la

Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. En

septiembre 17, 1927, el síndico de la quiebra solicitó se dejaran en

suspenso los procedimientos del presente caso de conformidad con las

disposiciones de la sección 11 de la Ley de Quiebras. En abril 30, 1928, el

síndico, en otra moción, adujo que el objeto de la moción anterior fué

suspender el presente recurso por el período de un año a partir de la

adjudicación en quiebra, que este período había transcurrido y que no había

obstáculo para que se continuara el presente litigio al cual no presentaría

defensa alguna el síndico. En abril 28 el letrado del síndico ya se había

allanado a una resolución para eliminar de los autos la moción de septiembre

17, 1927. En abril 28 de 1928 la corte de distrito declaró sin lugar una

excepción previa, y en mayo 7 la National Surety Company solicitó permiso

para intervenir y para que se le hiciera parte demandada. Al mismo tiempo

archivó una excepción previa que fué declarada sin lugar en noviembre 12.

La compañía de seguros contestó el 28 de noviembre. La demandada dejó

transcurrir el término para contestar y el secretario registró sentencia

contra ella en enero 18, 1929. La demandante y la interventora entonces

fueron a juicio sobre las cuestiones suscitadas por la demanda y por la

contestación de la interventora. Ésta apela ahora de una sentencia adversa

y sostiene que la corte de distrito erró al considerar que no existen

diferencias entre...

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