Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 45 D.P.R. 143

EmisorTribunal Supremo
DPR45 D.P.R. 143

45 D.P.R.

143 (1933) ARGÜELLES FERNÁNDEZ V. COSME

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rafael Argüelles Fernández, demandante y apelado,

v.

Pedro Cosme y Providencia Rivera, demandados y apelantes.

No.: 6246, Sometido: Mayo 17, 1933, Resuelto: Mayo 24, 1933.

Sentencia de Luis Samalea, J. (Bayamón), declarando sin lugar demanda de desahucio, sin costas. Modificada, y así

modificada, se confirma.

Armando A. Miranda, abogado de los apelantes; Ignacio Morales Acosta, abogado del apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Éste es un caso de desahucio. Se inició en la Corte de Distrito de Bayamón

en marzo de 1932. Después de celebrada la vista el demandante pidió que se

le tuviera por desistido. Accedió la corte. No conformes los demandados

apelaron y su apelación fué declarada con lugar. Arguelles v. Cosme, 44

D.P.R. 169. Volvió el pleito a la corte de distrito de su origen que dictó

sentencia sobre los méritos, desestimando la demanda sin especial

condenación de costas. El último párrafo de la relación del caso y opinión

en que se basa la sentencia, dice:

"La demanda debe ser, y es, declarada sin lugar, sin especial imposición de

costas. El demandado obtuvo permiso para litigar como pobre, conforme a la

sección 7 de la Ley No. 17 de 1915, y relevado del pago de costas, por lo

que no ha incurrido en las mismas. El abogado del demandado se expresó en

el sentido de prestar gratuitamente sus servicios a dicho demandado dadas

sus condiciones de pobreza. El secretario registrará sentencia de

conformidad."

Otra vez apelaron los demandados. Se quejan del pronunciamiento sobre

costas. Sostienen que éstas debieron imponerse a la parte demandante y a

nuestro juicio tienen razón.

No se trata del ejercicio del poder discrecional de la corte, pero si se

tratara, tendríamos que resolver que las circunstancias concurrentes en el

caso exigían que el demandante fuera condenado en costas, ya que su

temeridad surge clara de los autos. Él mismo reconoció que demandó sin

razón al desistir del pleito.

Se trata de una interpretación errónea de la ley. Lo que llevó a la corte a

no imponer las costas al demandante fué su creencia de que habiendo litigado

como pobres los demandados, tales costas no existían, especialmente cuando

su abogado se había expresado en el sentido de prestar gratuitamente sus

servicios.

De los autos no aparece renuncia alguna por parte del abogado de los

demandados con respecto al...

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  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Julio de 1902 - 47 D.P.R. 664
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    ...Apelaron de nuevo los demandados en cuanto al pronunciamiento de costas y obtuvieron de igual modo su revocación. Argüelles v. Cosme, 45 D.P.R. 143. Fué entonces que presentaron el memorándum de costas a que nos referimos al principio de esta Descartando el trabajo realizado ante esta Corte......
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