Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Agosto de 1931 - 45 D.P.R. 301

EmisorTribunal Supremo
DPR45 D.P.R. 301
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 1931

45 D.P.R.

301 (1933) PUEBLO V. ACEVEDO VIERA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Nicolás Acevedo Viera, acusado y apelante.

No.: 5127, Sometido: Junio 20, 1933, Resuelto: Junio 24, 1933.

Sentencia de E. S. Mestre, J. (Aguadilla), condenando al acusado por delito de infracción a la Ley Nacional de Prohibición. Confirmada.

García Méndez & García Méndez, abogados del apelante; R. A. Gómez, Fiscal, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

La acusación, base de esta causa, en lo pertinente, dice:

"El Fiscal formula acusación contra Nicolás Acevedo y Juan Cruz por un

delito de Infracción a la Sección Tercera del Título Segundo de la Ley

Nacional de Prohibición, tal como quedó enmendada por la ley del 2 de marzo

de 1929 (felony) cometido de la manera siguiente:

Los referidos acusados, Nicolás Acevedo y Juan Cruz, con anterioridad a la

presentación de esta acusación, o sea, allá por el día 3 de agosto de 1931, y en el barrio `Maleza Baja' del término municipal de Aguadilla, que forma

parte del Distrito Judicial de Aguadilla, Puerto Rico, allí y entonces

dichos acusados, Nicolás Acevedo y Juan Cruz, maliciosa, voluntaria y

criminalmente transportaban y conducían en una yegua alazana amarilla, cincuenta cuartillos de ron, que es una bebida embriagante, propia para

beber y que contiene más del medio del uno por ciento de alcohol por

volumen, siendo dichos cincuenta cuartillos de ron más de un galón de dicho

líquido.

Leída al acusado Nicolás Acevedo Viera, hizo la alegación de no culpable y

solicitó juicio por jurado. Celebrado el juicio, el jurado rindió un veredicto de

culpabilidad y la corte dictó sentencia condenando a Acevedo a tres meses

de cárcel.

Acevedo apeló para ante este tribunal, señalando en su alegato dos errores.

Por el primero sostiene que la acusación no es suficiente; por el segundo

que la prueba fué erró neamente apreciada.

Refiriéndose al primero dice en su alegato:

Como previa deseamos plantear la cuestión de que habiéndose aprobado por el

Congreso de los Estados Unidos una ley autorizando el uso de cervezas y

vinos que tengan hasta el 3.2% de alcohol, la acusación de epígrafe que sólo

imputa el que el apelante transportaba bebidas que tenían más del medio del

uno por ciento de alcohol, no constituye delito puesto que es necesario que

para que sea delito tenga más del 3.2% de...

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