Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 45 D.P.R. 287

EmisorTribunal Supremo
DPR45 D.P.R. 287

45 D.P.R.

287 (1933) GONZÁLEZ CÁDIZ V. ORTIZ LÓPEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José González Cádiz, demandante, v. Vicente Ortiz López, demandado;

El Pueblo de Puerto Rico, apelante.

No.: 6399, Sometido: Junio 19, 1933, Resuelto: Junio 24, 1933.

Moción sobre desestimación de apelación. Sin lugar.

Hon. Procurador General Charles E. Winter y R.

Cordovés Arana, Subprocurador, abogados del apelante; González Fagundo & González Jr., abogados del demandante.

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila, emitió la opinión del tribunal.

José González Cádiz inició procedimiento ejecutivo hipotecario contra Vicente Ortiz López y su esposa Paula Ortiz, y obtuvo la ejecución de una finca que le fué

hipotecada por los demandados en garantía de un préstamo que les facilitara.

Mientras se tramitaba este procedimiento ejecutivo sumario, El Pueblo de Puerto Rico remató a finca hipotecada en cobro de contribuciones adeudadas por Vicente Ortiz López, e inscribió su título en el Registro de la Propiedad.

El demandante José

González Cádiz, alegando que no tuvo conocimiento de la referida venta hasta el momento en que trató de inscribir su título, adquirido en virtud de venta judicial, solicitó de la corte inferior que se citara a El Pueblo de Puerto Rico para que de acuerdo con el artículo 71 de la Ley Hipotecaria liberara la finca si así lo deseaba, pagando al demandante la suma consignada en el auto de requerimiento, apercibiéndole de que, de no hacerlo así, se ordenaría la cancelación de su inscripción de dominio en el registro de la propiedad.

De acuerdo con la solicitud del demandante, la corte de distrito dictó una orden que en lo pertinente dice así:

"... visto el artículo 71 de la Ley Hipotecaria y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de Arroyo v. Zavala, se ordena que El Pueblo de Puerto Rico sea notificado de la venta en pública subasta y adjudicación de la finca hipotecada, realizada en este caso, para que si lo estima conveniente a su derecho, pueda liberar la antedicha finca pagando las cantidades consignadas en el auto de requerimiento de que la misma responde, ... apercibiéndole de que si así no lo hiciere dentro del término de diez días de notificado, se procederá a cancelar en el Registro de a Propiedad de Humacao la inscripción de su dominio sobre la finca mencionada."

El Pueblo de Puerto Rico solicitó que se anulara y dejara sin efecto la orden anteriormente transcrita, y la corte...

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