Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 45 D.P.R. 730

EmisorTribunal Supremo
DPR45 D.P.R. 730

45 D.P.R. 730 (1933) THE FEDERAL LAND BANK V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

The Federal Land Bank of Baltimore, recurrente,

v.

El Registrador de la Propiedad de Utuado, recurrido.

No.: 901, Sometido: Noviembre 6, 1933, Resuelto: Noviembre 17, 1933.

Nota de A. Nazario Lugo, R. (Utuado), inscribiendo escritura de venta judicial, a la que se acompañó acta aclaratoria, con el defecto subsanable de no comparecer en dicha acta las partes originalmente contratantes—el adjudicatario en subasta y el márshal que efectuó ésta. Revocada en cuanto a la consignación del defecto mencionado.

José

R. Aponte, abogado del recurrente; el registrador recurrido compareció por escrito.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Quiterio Rodríguez hipotecó a favor de The Federal Land Bank of Baltimore

una finca de 799 cuerdas y 31 céntimos de otra, parte de la cual tenía

inscrita en el Registro de la Propiedad de Arecibo y la otra parte en el de

Utuado.

Después de estar inscrita la hipoteca en ambos registros vendió

Rodríguez una parcela de 795 cuerdas y 31 céntimos de esa finca a cuatro

personas y posteriormente vendió el resto de cuatro cuerdas a otra persona.

Al ser inscritas en el Registro esas compras se hizo constar el defecto

subsanable de no hacerse la descripción de la finca segregada ni del resto y

también el de no describirse la parte de la segregación que correspondía a

Arecibo y a Utuado, respectivamente. Seguido juicio ejecutivo por el banco

contra esos compradores para cobrar la deuda garantizada con la hipoteca fué

vendida la totalidad de la finca en pública subasta y adjudicada al banco en

pago parcial de su crédito, siéndole otorgada por el márshal la

correspondiente escritura de compraventa. Esta escritura fué presentada

para inscripción en el Registro de la Propiedad de Utuado acompañada de un

acta notarial en la que un subgerente del banco hizo las descripciones a que

antes nos hemos referido. El registrador inscribió la venta pero con el

defecto subsanable de no comparecer en el acta aclaratoria las partes

originalmente contratantes y sí un subgerente del banco. Por la

consignación de ese defecto interpuso el banco el presente recurso.

Desde el momento en que fué otorgada la...

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