Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Mayo de 1929 - 45 D.P.R. 128

EmisorTribunal Supremo
DPR45 D.P.R. 128
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1929

45 D.P.R. 128 (1933) MANZANARES V. PORTO RICO RACING CORPORATION TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Juan Manzanares, P. Ferrao, A. Morillo, M. A. Guzmán, M. Monclova, D. Mestre, E. Almodóvar, J. Pizá, J. M. Quidley, J. C. Ferrer y B. Halvorsen, demandantes y apelantes, v.

Porto Rico Racing Corporation, demandada y apelada.

No.: 5464, Sometido: Diciembre 8, 1932, Resuelto: Mayo 23, 1933.

Sentencia de Pablo Berga, J. (San Juan), declarando sin lugar demanda sobre cobro de dinero y distribución de premio, sin costas. Confirmada.

Guerra-Mondragón & Soldevila, abogados de los apelantes; M. A. Martínez Dávila, abogado de la apelada.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Juan Manzanares y otros incoaron procedimiento contra la Porto Rico Racing Corporation. En representación de cada uno de los demandantes se alegó que éste tenía derecho a parte del pool como resultado de las carreras celebradas en el hipódromo perteneciente a la demandada. Según hemos explicado en varios otros casos, dicho pool es adjudicado a la persona o personas que de siete carreras logran escoger y escribir en una boleta que se devuelve a la administración, el mayor número de caballos ganadores. Los demandantes alegaron que en la segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima carreras ellos habían acertado los caballos ganadores y que la primera carrera fué anulada por el jurado del hipódromo, única entidad que tenía derecho a determinar el orden en que los caballos llegaron a la meta; que dicho jurado nunca determinó qué caballo había en realidad ganado la primera; que con motivo de tal anulación cada uno de los demandantes tenía derecho a una o más partes del pool. Debe explicarse que cuando se anula una carrera y el dueño del cuadro acierta los otros seis ganadores, éste recibe una parte del pool por cada caballo que figuraba en la carrera anulada.

La demandada en su contestación aceptó un gran número de las alegaciones de la demanda. Negó ciertas materias y en la cláusula octava alegó que Leopoldo García, sosteniendo haber adivinado correctamente los siete ganadores, apeló de la decisión del jurado para ante la Comisión Hípica Insular, que anuló la decisión del jurado; que en un caso iniciado ante la Corte de Distrito de San Juan por dicho Leopoldo García contra la aquí demandada, se dictó sentencia en favor de Leopoldo García por haber acertado las siete carreras, y la demandada había depositado en corte el total del pool. Se desprende que el mismo fué entregado a Leopoldo García.

El caso fué llamado para juicio. Las partes interrumpieron los procedimientos con el objeto de tener la oportunidad de celebrar consultas y luego archivaron en la corte una estipulación que lee como sigue: "Comparecen las partes representadas por sus respectivos abogados y someten el caso a la corte bajo la siguiente estipulación: "1. El hecho primero de la demanda lo aceptan las partes con la aclaración de que actualmente el hipódromo Quintana no lo explota la Porto Rico Racing Corporation por haberlo arrendado, pero en aquella fecha era la corporación que explotaba el hipódromo.

"2. La alegación segunda, tercera y cuarta de la demanda fueron aceptadas por la parte demandada.

"3. En cuanto a la alegación quinta, de la cual se aceptan los dos primeros hechos y se niega el último, en cuanto a este último, se somete el reglamento de la Comisión Hípica y el expediente en el caso civil No. 3678, seguido por Leopoldo García v. The Porto Rico Racing Corporation, ante esta misma corte.

"4. La alegación sexta y séptima son admitidas por las partes.

"5. La alegación octava se somete con el reglamento y con el referido caso de García v. The Porto Rico Racing Corporation, arriba mencionado.

"6. La alegación novena de la demanda es admitida.

"7. En cuanto a la alegación décima, se somete con el reglamento la aceptación (sic) que consta en dichos hechos (sic) y el referido expediente de García v. The Porto Rico Racing Corporation.

"8. Y la materia nueva que se alega en la contestación se somete con la prueba del demandado consistente en el citado expediente 3678, seguido por Leopoldo García v. The Porto Rico Racing Corporation ante esta misma corte.

Y este expediente lo presenta el demandado con todos los documentos pertinentes a la acción.

"Y suplican a la corte se sirva impartir su aprobación a la presente estipulación y de acuerdo con la misma y con los documentos en ella referidos, pronunciar la sentencia que corresponda.

"San Juan, P. R., a 28 de mayo de 1929.

"(Fdo.) Ismael Soldevila, Abogado de los demandantes.

"(Fdo.) Manuel A. Martínez Dávila, Abogado de la demandada." En el caso No. 3678 ante la Corte de Distrito de San Juan, en que Leopoldo García era el demandante y la Porto Rico Racing Corporation la demandada, la demanda decía que los siguientes caballos fueron los ganadores de las carreras celebradas el 6 de marzo de 1927: primera carrera, Saturnina; segunda carrera, Frances Johnson; tercera carrera, Pirata; cuarta carrera, Sherman; quinta carrera, Colombina; sexta carrera, Rin Tin Tin; séptima carrera, Mrs. Sipi.

Esa alegación figuraba en el cuarto párrafo de la demanda. Este párrafo cuatro fué admitido por la contestación a excepción de que la demandada alegaba que Saturnina había llegado primero pero que la carrera había sido anulada por el jurado. Como cuestión adicional de defensa la demandada alegaba que con posterioridad a la fecha de dichas carreras la Comisión Hípica Insular resolvió que el jurado del hipódromo Quintana no tenía autoridad para anular la primera carrera.

En el aludido caso de García la Corte de Distrito de San Juan resolvió o halló, según sea, que como la contestación de la demandada no negaba la alegación de que Saturnina había llegado primero, sino que por el contrario lo admitía, con la limitación de que la demandada alegaba que dicha carrera había sido anulada por el jurado y además admitía o alegaba que la actuación del jurado fué anulada por la Comisión Hípica, García tenía derecho a recobrar. La sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR