Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Marzo de 1903 - 45 D.P.R. 260

EmisorTribunal Supremo
DPR45 D.P.R. 260
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1903

45 D.P.R. 260 (1933) PUEBLO V. RODRÍGUEZ TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelante, v.

Alejandro Rodríguez, acusado y apelado.

No.: 5143, Sometido: Junio 7, 1933, Resuelto: Junio 16, 1933.

Resolución de Charles E. Foote, J. (Mayagüez), ordenando el sobreseimiento y archivo del caso por no haber sido iniciado el mismo debidamente ante la corte municipal de donde procedía. Revocada, y devuelto el caso.

R. A. Gómez, Fiscal, y T. Torres Pérez, Fiscal Auxiliar, abogados del apelante; P. Baigés Gómez, abogado del apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Este proceso comenzó por una denuncia presentada en la Corte Municipal de Mayagüez, que dice: "Yo, Rafael Martínez Peña, vecino de San Juan, P. R., calle de Ave. Ponce de León, número 214, mayor de edad, formulo denuncia contra Alejandro Rodríguez por delito Abuso de Confianza, cometido de la manera siguiente: Que en el mes de mayo de 1932 y en Mayagüez, P. R. del Distrito Judicial Municipal de Mayagüez, P. R., el referido acusado Alejandro Rodríguez, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente con el deliberado propósito de defraudar, como defraudó a la sociedad Mercantil Regular Colectiva Méndez López y Compañía, Sucesores, que es una sociedad comercial constituída de acuerdo con las leyes de comercio de Puerto Rico y de la que el denunciante es Inspector General, se apropió y dispuso de un juego de muebles No. 388-6, valorado en la suma de $75.00 que le fuera confiado por la referida mercantil Méndez López y Compañía al dicho acusado Alejandro Rodríguez, en su carácter de agente vendedor y cobrador de dicha mercantil, y recibido por éste en el curso de sus deberes como tal agente, dispuso el acusado del referido mueble o de su importe, valor o producto, utilizándolo en su propio y particular beneficio y defraudando de este modo a la dicha mercantil antes citada, Méndez López y Compañía, Sucesores, en la referida suma de $75.00, moneda legal de los E. U. de A. Hecho contrario a la ley.

"Siendo testigos: Francisco Díaz Bussó, Ave. Ponce de León No. 214, Stop 22, Santurce; Rafael Espino, Ave. Ponce de León No. 214, Stop 22, Santurce; Fernando Ortiz (chauffeur), Post St. No. 77 Interior; Felipe López, Res. en Santurce, P. R.

"(Fdo.) Rafael Martínez Peña, Denunciante. --Jurada ante mí hoy 17 de oct.

de 1932. --(Fdo.) F. Souffront, Sec. de la Corte Municipal, Mayagüez." Condenado el acusado por la corte municipal, apeló para ante la de distrito y allí ocurrió lo que con claridad y amplitud se narra en la resolución que sigue: "El día dos de marzo de mil novecientos treinta y tres, día señalado para la vista del juicio en este caso que procede en grado de apelación de la Corte Muncipal de Mayagüez, compareció El Pueblo de Puerto Rico representado por el Hon. Fiscal de este distrito, Lcdo. José R. Gelpí y el acusado personalmente y asistido de uno de sus abogados defensores, Lcdo. Pedro Baigés Gómez.

"Leída que fué por el secretario de esta Corte la denuncia, el acusado antes de hacer ninguna otra alegación, solicitó de esta corte ordenara el sobreseimiento y archivo del proceso porque el mismo no se había iniciado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del Código de Enjuiciamiento Criminal vigente, tal cual fué enmendado por la ley de 12 de marzo de 1903.

"El acusado alega como fundamentos de su petición que de acuerdo con las alegaciones de la denuncia, la supuesta perjudicada es una sociedad comercial denominada `Méndez López y Compañía', y la denuncia fué jurada por Rafael Martínez Peña. Que dicho Rafael Martínez Peña, el denunciante, no es socio de la referida sociedad mercantil, como tampoco tiene ninguna participación o interés en los negocios de la misma. Él es un empleado a sueldo y tiene a su cargo la inspección general de esa mercantil. Que él no ha sufrido perjuicio alguno por los hechos que se imputan al acusado y por tanto no es el perjudicado, ni es...

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