Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 45 D.P.R. 64

EmisorTribunal Supremo
DPR45 D.P.R. 64

45 D.P.R. 64 (1933) SERRANO V. BRIGNONI

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Segunda Serrano Vda. de Pérez, demandante y apelante

v.

Francisco Brignoni, demandado y apelado.

No.: 5845, Sometido: Junio 23, 1932, Resuelto: Mayo 10, 1933.

Sentencia de Pablo Berga, J. (San Juan), declarando sin lugar demanda en Cobro de Dinero, sin costas. Revocada, dictándose otra a favor de la demandante.

Campos & Romero, abogados de la apelante; O. M. Wood, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió

la opinión del tribunal.

Segunda Serrano, una viuda, incoó el presente litigio ante una corte

municipal contra Francisco Brignoni para recobrar el saldo adeudádole a

cuenta de unas mercaderías. La contestación fué

una negación general. La

demandante obtuvo sentencia en la corte municipal, mas la corte de distrito,

después de un juicio de novo, declaró sin lugar la demanda.

Según la prueba de la demandante, Brignoni y su esposa ostensible, Ana

Mendoza, abrieron una cuenta en 1925 ó 1926 con el dueño de un pequeño

colmado. Segunda Serrano era en aquella época la esposa del pulpero. En

ocasiones ella ayudaba a los dependientes a despachar a los parroquianos. A

la muerte del pulpero, la viuda se convirtió en dueña del negocio, que

parece haberse continuado por algún timpo después, principalmente por los

dependientes. Uno de éstos llevaba los libros.

El juez de distrito dió

algún énfasis al hecho de que la cuenta originalmente se había llevado a

nombre de Ana Mendoza y de que un duplicado a nombre de Brignoni tenía

trazas de haber sido hecho recientemente. La declaración del dependiente

respecto a estas dos cuentas dejó poco lugar a dudas de que la cuenta se

había abierto y llevado hasta la fecha en que se efectuó el último asiento a

nombre de Ana Mendoza y que el duplicado a nombre de Brignoni fué algo que

se les ocurrió posteriormente. De ello no se desprende que por tal motivo

Brignoni quedara relevado de toda responsabilidad.

La prueba de la defensa tendió a demostrar que Brignoni no era el esposo de

Ana Mendoza, aunque había vivido con ella en abierto concubinato por muchos

años y era padre de los diez hijos de ella. El juez de distrito resolvió

que si bien Brignoni era responsable moralmente, no lo era legalmente, de

las provisiones vendidas de buena fe a su esposa putativa, toda vez que a

falta de la celebración del matrimonio no existía sociedad de gananciales.

Aparte de cualquier cuestión de sociedad de...

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