Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 45 D.P.R. 268

EmisorTribunal Supremo
DPR45 D.P.R. 268

45 D.P.R.

268 (1933) DRUG CO. OF PORTO RICO, INC. V. MIRANDA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Drug Co. of Porto Rico, Inc., demandante y apelada,

v.

Neftalí Miranda, demandado y apelante.

No.: 5920, Sometido: Abril 5, 1932, Resuelto: Junio 16, 1933.

Resolución de R. Sancho Bonet, J. (Arecibo), por la que se negó a devolver al demandado bienes que fueron embargados.

Confirmada.

V. Polanco de Jesús, abogado del apelante; L.

Feliú, abogado de la apelada.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

La Drug Company of Puerto Rico, Inc. demandó a Neftalí Miranda en cobro de

$2,347.20, intereses y costas y solicitó el aseguramiento de la sentencia

que pudiera dictarse de acuerdo con la ley de 1902 sobre el particular,

Comp. 1911, pág. 884. La corte lo decretó

mediante fianza de $3,000 y

prestada ésta el márshal embargó en el pueblo de Morovis un establecimiento

de farmacia perteneciente al demandado que entregó a Angel M. Méndez,

empleado de la demandante, como depositario, y la suma de $6.87 que depositó

en un banco de reconocida solvencia. Las existencias del establecimiento se

vendieron produciendo $652.50 que se depositaron en la secretaría de la

corte.

Contestó el demandado y señalada la vista del pleito para el 4 de junio de

1931, faltó en comparecer la demandante, motivo por el cual pidió el

demandado que se la tuviera por desistida de su acción. La corte dictó

sentencia de conformidad.

Al día siguiente la demandante presentó una larga moción en la que expuso

las razones que tuvo para no comparecer y solicitó de la corte que la

eximiera de los efectos de la sentencia que contra ella dictara.

Ocho días después compareció el demandado y manifestó por escrito:

"Que no tiene inconveniente en que se deje sin efecto la sentencia, pero con

las siguientes condiciones:

"A. --Que se impongan a la demandante las costas en que incurrió el

demandado el día del juicio, esto es, gastos de automóvil, honorarios de

testigos y veinte y cinco dólares como honorarios de abogado.

"B. --Que se decrete la cancelación del embargo trabado en este caso en

consonancia con lo dispuesto en la sección trece de la Ley de Aseguramiento

de Sentencias de marzo 1 de 1902 toda vez que el dejar sin efecto la

sentencia equivale a una suspensión del caso solicitada por la parte

demandante sin alegar fuerza mayor y probarla a la vez, puesto que este caso

se señaló el día de la lectura general del calendario...

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