Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1930 - 45 D.P.R. 709

EmisorTribunal Supremo
DPR45 D.P.R. 709
Fecha de Resolución30 de Junio de 1930

45 D.P.R. 709 (1933) MONTES VIERA V. TESORERO Y COMISIONADO DEL INTERIOR TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Eugenio Montes Viera, demandante y apelante, v.

Manuel V. Domenech y Guillermo Esteves, como Tesorero y Comisionado del Interior de Puerto Rico, respectivamente, demandados y apelados.

No.: 5891, Sometido: Abril 21, 1933, Resuelto: Noviembre 9, 1933.

Sentencia de Pablo Berga, J. (San Juan), declarando sin lugar petición de mandamus, sin costas. Confirmada.

Diego O. Marrero, abogado del apelante; Hon. Procurador General Charles E. Winter y F. Janer, Subprocurador, abogados de los apelados.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Montes solicitó que se expidiese un auto de mandamus para obligar al Tesorero de Puerto Rico a permitir al peticionario desempeñar los deberes de su cargo como "oficinista encargado de la contabilidad e inspección de toda la gasolina importada, fabricada o producida en Puerto Rico," y para compeler al Comisionado del Interior a transmitir al Auditor de Puerto Rico las nóminas del sueldo del peticionario desde agosto 22, 1930. La corte de distrito, después de celebrado un juicio sobre los méritos, declaró sin lugar la petición.

El quinto señalamiento de error es al efecto de que la corte de distrito erró al no resolver que el peticionario fué desposeído e impedido de seguir ejerciendo las funciones de su empleo. Lo que la corte de distrito en realidad declaró fué que: "En julio 8, 1930, el peticionario Eugenio Montes Viera, como clerk encargado de la contabilidad e inspección de la gasolina, dirigió al Tesorero de Puerto Rico, por conducto de Julián W. Blanco, Jefe del Negociado de Arbitrios, una comunicación manifestando que `como el fondo especial de la gasolina ha sido transferido a los fondos generales', le parecía que en lo sucesivo no se podría continuar pagando de dichos fondos a menos que el Departamento del Interior dejara la cantidad de $2,000 del sobrante que quedara el 30 de junio de 1930 para pagar su sueldo, toda vez que el mismo fondo volvería al Departamento del Interior en el próximo año; y que si la dificultad no podía ser resuelta en esa forma, entonces pedía que se le nombrase para otra plaza que quedaba vacante en el Departamento.

"******* "El 1ro. de noviembre de 1930 el Tesorero de Puerto Rico nombró...

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