Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 45 D.P.R. 61
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 45 D.P.R. 61 |
No.: 6286, Sometido: Mayo 8, 1933, Resuelto: Mayo 10, 1933.
Moción sobre desestimación de apelación, interpuesta ésta contra sentencia de D. Sepúlveda, J. (Ponce), declarando con lugar en todas sus partes demanda en Cobro de Dinero, con costas, desembolsos y honorarios. Desestimado el recurso.
R. Atiles Moréu, abogado de la apelante; C.
Olivieri, abogado de los apelados.
El Juez Presidente Señor Del Toro, emitió la opinión del tribunal.
Este pleito se inició en la Corte de Distrito de Ponce en febrero de 1932.
La demandada presentó primero una moción eliminatoria y luego una excepción
previa que fueron declaradas sin lugar.
Contestó entonces aceptando que
debía la suma de $600 que se le reclamaba, pero alegando que la deuda había
prescrito. Aceptó también que se comprometió a pagar la otra suma de
$444.18 que se le reclamaba, pero alegó que aún no estaba vencida la deuda.
Alegó además que no debía los intereses que se le exigían, y otra vez, en
forma de defensa especial, la prescripción de la deuda de $600.
Fué el pleito a juicio y la corte lo falló en contra de la demandada. De su
relación del caso y opinión parece oportuno transcribir lo que sigue:
"La vista del caso se celebró ante esta Corte de Distrito, previo
señalamiento en el calendario general de asuntos civiles, el día 7 de
octubre de 1932; habiendo comparecido a dicho acto los demandantes y
demandada por medio de sus respectivos abogados, señores Cipriano Olivieri y
Rafael Atiles Moréu.
"Los demandantes presentaron evidencia testifical y documental, que fué
admitida. La demandada no presentó evidencia de clase alguna.
"La Corte, como resultado de las admisiones hechas en la contestación de la
demandada y de la evidencia introducida por la parte demandante, la cual no
fué contradicha, declara probados satisfactoriamente todos y cada uno de los
hechos alegados en la demanda.
Por todo lo anteriormente expuesto y visto el artículo 1058 del Código
Civil (Compilación del Año 1911), la Corte es de opinión que debe dictarse
una sentencia declarando que la ley y los hechos en este caso están a favor
de los demandantes Benigna Pérez Graciany y su esposo Angel M. Irizarry, y
en contra de la demandada Ana María Manescau Conde, y que debe...
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