Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 45 D.P.R. 61

EmisorTribunal Supremo
DPR45 D.P.R. 61

45 D.P.R. 61 (1933) PÉREZ GRACIANI V. IRIZARRY

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Benigna Pérez Graciani y su esposo Angel M. Irizarry, demandantes y apelados,

v.

Ana María Manescau y Conde, demandada y apelante.

No.: 6286, Sometido: Mayo 8, 1933, Resuelto: Mayo 10, 1933.

Moción sobre desestimación de apelación, interpuesta ésta contra sentencia de D. Sepúlveda, J. (Ponce), declarando con lugar en todas sus partes demanda en Cobro de Dinero, con costas, desembolsos y honorarios. Desestimado el recurso.

R. Atiles Moréu, abogado de la apelante; C.

Olivieri, abogado de los apelados.

El Juez Presidente Señor Del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Este pleito se inició en la Corte de Distrito de Ponce en febrero de 1932.

La demandada presentó primero una moción eliminatoria y luego una excepción

previa que fueron declaradas sin lugar.

Contestó entonces aceptando que

debía la suma de $600 que se le reclamaba, pero alegando que la deuda había

prescrito. Aceptó también que se comprometió a pagar la otra suma de

$444.18 que se le reclamaba, pero alegó que aún no estaba vencida la deuda.

Alegó además que no debía los intereses que se le exigían, y otra vez, en

forma de defensa especial, la prescripción de la deuda de $600.

Fué el pleito a juicio y la corte lo falló en contra de la demandada. De su

relación del caso y opinión parece oportuno transcribir lo que sigue:

"La vista del caso se celebró ante esta Corte de Distrito, previo

señalamiento en el calendario general de asuntos civiles, el día 7 de

octubre de 1932; habiendo comparecido a dicho acto los demandantes y

demandada por medio de sus respectivos abogados, señores Cipriano Olivieri y

Rafael Atiles Moréu.

"Los demandantes presentaron evidencia testifical y documental, que fué

admitida. La demandada no presentó evidencia de clase alguna.

"La Corte, como resultado de las admisiones hechas en la contestación de la

demandada y de la evidencia introducida por la parte demandante, la cual no

fué contradicha, declara probados satisfactoriamente todos y cada uno de los

hechos alegados en la demanda.

Por todo lo anteriormente expuesto y visto el artículo 1058 del Código

Civil (Compilación del Año 1911), la Corte es de opinión que debe dictarse

una sentencia declarando que la ley y los hechos en este caso están a favor

de los demandantes Benigna Pérez Graciany y su esposo Angel M. Irizarry, y

en contra de la demandada Ana María Manescau Conde, y que debe...

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