Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 46 D.P.R. 14
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 46 D.P.R. 14 |
No.: 6328
Sometido: Enero 8, 1934
Resuelto: Enero 12, 1934.
Moción sobre desestimación de apelación, interpuesta ésta contra SENTENCIA de C.
Llauger Díaz, J. (San Juan), declarando con lugar demanda en cobro de dinero, con costas y desembolsos sin incluir honorarios de abogado. Desestimado el recurso.
C.
J. Torres, abogado del apelante; E. H. F. Dottin, abogado del apelado.
El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
A la muerte de José D. Padilla fueron demandados sus dos hijos menores de edad para el pago de dinero por obligaciones contraídas por aquél, y para asegurar la efectividad de la sentencia que se dictase fueron embargadas dos pólizas de seguro de vida de José D. Padilla pagaderas en caso de su muerte a sus albaceas, administradores o representantes legales. Posteriormente la corte anuló ese embargo. Algún tiempo después recayó sentencia final declarando con lugar la demanda con costas y desembolsos sin incluir honorarios de abogado, como se solicitó en la demanda. Contra esa sentencia interpuso apelación el demandante por no concederle honorarios de abogado y para revisar la providencia que anuló el embargo que había trabado. Esos son los dos motivos que el apelante señala en su alegato para sostener su recurso. Los apelados nos piden ahora que desestimemos la apelación interpuesta porque es frívola en cuanto a la concesión de honorarios de abogado y tardía para revisar la resolución que anuló el embargo.
Admite el apelante en su alegato que la concesión de honorarios de abogado por la corte inferior es materia discrecional en ella, y así es en efecto, pero que en este caso debieran ser concedidos. El examen de los autos nos convence de que es frívola la apelación en ese particular, pues limitándose la...
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