Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 46 D.P.R. 334

EmisorTribunal Supremo
DPR46 D.P.R. 334

46 D.P.R.

334 (1934) PUEBLO V. MELÉNDEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Demetrio Meléndez, acusado y apelante.

No.: 4959

Sometido: Enero 18, 1934

Resuelto: Marzo 14, 1934.

Sentencia de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), condenando al acusado por venta de leche adulterada de vaca. Confirmada.

J.

Valldejuli, abogado del apelante; R. A. Gómez, Fiscal, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Esta apelación la interpuso Demetrio Meléndez contra sentencia que lo condena por vender leche de vaca adulterada.

Demetrio Meléndez y Francisco Rivera fueron acusados conjuntamente de que tenían para la venta y vendían para el consumo humano leche de vaca adulterada con agua. Los acusados comparecieron sin abogado en la corte inferior. Al ser llamado este caso para celebrar el juicio el fiscal solicitó de la corte que le concediese permiso para enmendar la acusación a fin de alegar en ella la reincidencia de Demetrio Meléndez, y le fué concedido. Esa nueva alegación dice que Demetrio Meléndez antes de cometer el delito que se le imputa fué condenado por la Corte de Distrito de San Juan por el delito de adulteración de leche. Después la corte, según la transcripción taquigráfica, preguntó a los acusados qué

alegación hacían, contestando Francisco Rivera que la de culpable y Meléndez la de ser inocente.

Cuando compareció el primer testigo del fiscal, éste preguntó al acusado Demetrio Meléndez qué alegación hacía en cuanto a haber sido condenado anteriormente por el mismo delito, si era verdad o no, y el acusado contestó que es verdad, por lo que a instancia del fiscal ordenó la corte que se hiciera constar una alegación de culpabilidad en cuanto a su reincidencia. La sentencia en esta causa condena a los dos acusados, imponiendo la pena de Meléndez como reincidente. Meléndez es el apelante.

El primer motivo alegado para esta apelación es porque la corte permitió al fiscal que enmendara la acusación sin que se le entregara copia de ella al apelante ni se le diera tiempo para defenderse.

El apelante tenía derecho a que se le entregase copia de la acusación enmendada pero la entrega de tal copia no es un derecho substancial, por lo que puede ser renunciado, como lo fué en este caso por no solicitar el apelante que se le entregara esa copia y haber hecho su alegación de culpabilidad en cuanto a la reincidencia. Copiamos de 16 C. J. 793...

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