Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 46 D.P.R. 374

EmisorTribunal Supremo
DPR46 D.P.R. 374

46 D.P.R.

374 (1934) CARRILLO V. MACÍAS

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sara, Zoraida, Pablo, Ana María, Lyllian, Cruz María y María Padillo Carrillo,

representados por su madre con patria potestad María Carrillo, demandantes y apelantes,

v.

Emilio Adams Macías, demandado y Domingo Ríos, interventor y apelado.

No.: 6565

Sometido: Marzo 19, 1934

Resuelto: Marzo 21, 1934.

Moción sobre desestimación de apelación, interpuesta ésta contra RESOLUCION de Luis Samalea, J. (Bayamón), ordenando la suspensión de un procedimiento sumario hipotecario por hallarse cancelada la hipoteca que motivaba la ejecución.

Desestimado el recurso.

A.

Díaz Viera, abogado de los apelantes; B. Dávila Rodríguez, abogado del interventor apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

En este caso la parte apelada solicita la desestimación del recurso por tres motivos, a saber: 1, porque la transcripción no contiene la del escrito de apelación, 2, porque tampoco contiene la de la exposición del caso, y 3, porque la apelación es frívola.

Se opusieron los apelantes acompañando copia certificada del escrito de apelación, del único documento que se tuvo en cuenta para dictar la resolución apelada y de ciertas minutas de la corte. Pidieron a este tribunal que permitiera la incorporación a los autos de dichos documentos y declarara sin lugar la moción de desestimación por tratarse de un recurso que no es frívolo, sino meritorio.

En repetidos casos ha resuelto este tribunal que si la transcripción no contiene la del escrito de apelación, procede la desestimación del recurso. Sin embargo, si la existencia de dicho escrito se demuestra en debida forma y se pide que la transcripción se corrija incorporando a la misma la del escrito, puede ello decretarse en bien de la justicia, como lo decretaríamos en el presente caso de no proceder como procede la desestimación por los otros motivos alegados.

La transcripción elevada por el apelante contiene la de varios documentos. No figura en ella pliego alguno de excepciones, ni exposición del caso, ni transcripción de evidencia, ni relación de pruebas.

Se trata de un procedimiento ejecutivo hipotecario iniciado por Sara, Zoraida, Pablo, Ana María, Lyllian, Cruz María y María Padillo Carrillo, representadas por su madre con patria potestad María Carrillo, contra Emilio Adams Macías, en el que ordenada la venta de la finca hipotecada en pública subasta, compareció

Domingo Ríos alegando ser dueño y poseedor de dicha finca con título inscrito en el registro de la propiedad y pidiendo a la corte que suspendiera el procedimiento de acuerdo con el número tercero del art. 175 del Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria, por hallarse cancelada la hipoteca que se estaba ejecutando.

Siguiendo...

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