Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 46 D.P.R. 97

EmisorTribunal Supremo
DPR46 D.P.R. 97

46 D.P.R. 97 (1934) PUEBLO V.

ROMÁN CABÁN

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Antonio Román Cabán, acusado y apelante.

No.: 5133

Sometido: Noviembre 22, 1933

Resuelto: Enero 26, 1936.

Sentencia de E. S. Mestre, J. (Aguadilla), condenando al acusado por delito de Incendio malicioso. Confirmada.

Luis A. Rosario, abogado del apelante; R. A. Gómez, Fiscal, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

El acusado fué convicto de incendio malicioso con arreglo al artículo 407 del Código Penal, por haber pegado fuego a una pieza de caña como de 1-1/2 cuerdas.

El apelante sostuvo que la acusación era insuficiente por no alegar que la pieza de caña valía más de $50. El estatuto dispone:

"Toda persona que voluntaria y maliciosamente quemare algún puente de valor

de más de cincuenta dollars, o cualquier edificio o embarcación que no fuere

materia de incendio malicioso o tabaco, o ranchón de tabaco, o cualquiera

plantación creciente o por cosechar, pasto o árbol o cualquiera cerca, no

perteneciente a dicha persona, incurrirá en pena de presidio por uno a diez

años."

La corte inferior resolvió que los cincuenta dólares mencionados en ese artículo sólo se referían a puentes, o sea, el primer objeto especificado en el estatuto. Convenimos en que las palabras "cincuenta dollars" se aplican únicamente a puentes, y que no se fija valor para las demás cosas.

Debió haber sido la intención de la Legislatura que podría imputarse el delito de incendio malicioso a cualquier persona que pegase fuego a cualquier propiedad designada en el estatuto, no importa cuál fuere su valor, con excepción, desde luego, de puentes.

La corte inferior resolvió esta cuestión en una forma algo más elaborada, y puede acudirse a su opinión.

De igual forma estamos enteramente satisfechos con el razonamiento de la corte de distrito al efecto de que el delito de incendio imputado en este caso no se divide en grados, y no era necesario hacer una mención específica de grado alguno.

El acusado asimismo se queja del proceder del jurado al venir a la corte en solicitud de que se le informara cuál era la pena máxima y mínima que podía imponerse. El apelante se esfuerza en demostrar que el jurado estaba prejuzgado en su contra al hacer esa solicitud a la corte, pero convenimos con el fiscal en que, por el contrario, el jurado parecía tener...

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