Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Julio de 1926 - 46 D.P.R. 218

EmisorTribunal Supremo
DPR46 D.P.R. 218
Fecha de Resolución31 de Julio de 1926

46 D.P.R. 218 (1934) SOTO GONZÁLEZ V. ROSA Y ROMÁN TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Emilio Soto González y Dolores Soto González, representados por su padre con patria potestad Fulgencio Soto; Antonia Soto, María Eleuteria Acevedo López y Martín González López, demandantes y apelantes, v.

José Rosa y Casimiro Román, demandados y apelados.

No.: 5418 Sometido: Febrero 14, 1934 Resuelto: Febrero 20, 1934.

Sentencia de Luis Samalea, J. (Arecibo), declarando sin lugar demanda sobre reivindicación y otros extremos, sin costas. Confirmada.

Armando A. Miranda, abogado de M. González López; Lens & Susoni, abogados de los apelados.

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila emitió la opinión del tribunal.

Olegaria C. González López falleció en 31 de julio de 1926, sin haber otorgado testamento y sin dejar descendientes o ascendientes que le sobrevivieran. Los demandantes, Martín González López, Emiliano, Dolores y Polonia1 Soto González y María Eleuteria Acevedo López, considerándose únicos y universales, herederos de la finada, en su carácter de hermano natural el primero y en calidad de sobrinos los últimos por derecho de representación, ejercitan esta acción para reivindicar una finca rústica y dos fincas urbanas que se describen en la demanda y que pertenecieron a la referida señora. En su contestación, admiten los demandados que Candelaria González López, mencionada en la demanda como Olegaria González López, dejó a su fallecimiento los referidos bienes, pero alegan que, habiendo muerto sin dejar descendientes ni ascendientes, su cónyuge viudo, Pascual Rosa, fue y es su único y universal heredero.

En la vista del caso, al finalizar la prueba de los demandantes, los demandados presentaron una moción de nonsuit que fué declarada con lugar por la corte en cuanto a los demandantes Emiliano, Dolores y Polonia Soto y María Eleuteria Acevedo López, y sin lugar en cuanto al demandante Martín González López. Resolvió la corte el caso en sus méritos en cuanto a este demandante, luego de practicada la prueba, declarando sin lugar la demanda, por entender que Martín González López no probó que fuese hermano natural de Olegaria.

El presente recurso de apelación se basa exclusivamente en que la corte inferior erró "al declarar que no se probó por el demandante apelante que Olegaria González López era hija natural reconocida de Nicomedes González, y por tanto, hermana paterna de dicho demandante apelante." Para demostrar su parentesco natural con la finada, el...

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