Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 46 D.P.R. 16

EmisorTribunal Supremo
DPR46 D.P.R. 16

46 D.P.R. 16 (1934) MERCADO Y SEDA V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Librado Mercado y Seda, recurrente,

v.

El Registrador de la Propiedad de Mayagüez, recurrido.

No.: 905

Sometido: Diciembre 1, 1933

Resuelto: Enero 12, 1934.

Nota de P. Gómez Lasserre, R. (Mayagüez), denegando inscripción a una escritura en la cual un socio cedía a otro los derechos y acciones que le correspondían en la sociedad. Revocada, ordenándose la inscripción solicitada.

A.

Arroyo Rivera, abogado del recurrente; el registrador recurrido compareció por escrito.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Librado Mercado Seda y la sociedad Silva & Mari constituyeron una sociedad mercantil con el nombre de Librado Mercado, S. en C., de la que Mercado fué

socio gestor y Silva & Mari su comanditaria. Esa sociedad compró una casa que fué inscrita a su nombre en el registro de la propiedad, y para garantizar el precio de su adquisición constituyó hipoteca sobre ella. En la escritura pública de disolución de la sociedad manifestaron los socios que no habían tenido beneficios y que sólo existía como bien de la misma la mencionada casa; y en el mismo documento la comanditaria Silva & Mari vendió sus derechos y acciones en la casa al socio Librado Mercado Seda por precio que confesó

recibido. Presentada esa escritura en el registro de la propiedad para su inscripción fué negada por el fundamento de que los derechos y acciones que sobre dicha casa enajena Silva & Mari no los tiene inscritos previamente a su favor a virtud de la disolución de la sociedad, por lo que el hecho de estar inscrita la finca a nombre de la sociedad Librado Mercado, S. en C., que es persona distinta de Silva & Mari, constituye un obstáculo para la inscripción de la enajenación, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley Hipotecaria y nuestra decisión en 15 D.P.R. 759, que en su alegato dice el registrador ser Vázquez v. Roco, 27 D.P.R. 759. Contra esa negativa de inscripción se interpuso el presente recurso para que la revoquemos y ordenemos la inscripción solicitada.

El artículo 20 citado dispone que para inscribir o anotar los títulos en que se transfiera o grave el dominio o la posesión de bienes inmuebles o derechos reales, deberá constar previamente inscrito o anotado el...

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