Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 46 D.P.R. 772

EmisorTribunal Supremo
DPR46 D.P.R. 772

46 D.P.R.

772 (1934) VILLALOBOS V. SUÁREZ Y SUÁREZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Manuel Marina Villalobos,

demandante y apelante,

v.

Marcial Suárez y Suárez,

demandado y apelado.

No.: 5555

Sometido: Diciembre 7, 1932,

Resuelto: Mayo 29, 1934.

Sentencia de D. Sepúlveda, J. (San Juan), declarando sin lugar demanda sobre nulidad de ventas, reivindicación y otros extremos. Confirmada.

P.

Amado y L. Llorens Torres, abogados del apelante; C. Coll y Cuchí, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Esta apelación la interpuso el demandante contra sentencia que declaró sin lugar su demanda.

José

María Marina Sánchez murió en 1896 con testamento en el que legó a su hijo Manuel el tercio de libre disposición de sus bienes, a una hija el de mejora y en el tercio restante instituyó como herederos suyos a los cinco hijos que tuvo en su matrimonio con Antonia Villalobos. A su fallecimiento quedaron bienes gananciales y entre ellos tres fincas rústicas, una de veinte cuerdas de terreno, otra de setenta y una y la última de ocho, que fueron inscritas en el registro de la propiedad el mismo año a nombre de sus herederos en común pro indiviso, haciéndose constar en las inscripciones correspondientes a esas fincas que al hijo Manuel pertenecía por legado el tercio de libre disposición de la mitad de las fincas más sus derechos como heredero.

José

María Marina Villalobos, uno de los hijos que sólo tenía participación en un tercio como heredero, vendió en el año 1898 a su madre Antonia Villalobos la participación que le correspondía como heredero en esas tres fincas y en otras y también el tercio de la mitad de libre disposición, que fué legado a su hermano Manuel, cuyas ventas fueron así inscritas en el registro de la propiedad en dicho año 1898. La madre heredó después la participación que por el tercio de mejora y por herencia correspondía a su hija María Luisa en los bienes de su padre. Al inscribirse posteriormente en 1906 una hipoteca constituída por Antonia Villalobos y por sus hijos Modesto y Angel María, el registrador hizo constar en la inscripción que si bien de inscripción anterior aparece que José María Marina Villalobos vendió a su madre un tercio de la mitad, ese concepto está equivocado pues lo que inscribió dicha señora fué la participación que interesaba José María Marina Villalobos, que es una quinta parte de la mitad, que es de lo que únicamente podía disponer. En...

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