Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 46 D.P.R. 840

EmisorTribunal Supremo
DPR46 D.P.R. 840

46 D.P.R.

840 (1934) ESCUDERO V. PORTER

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

A. Escudero, demandante y apelante,

v.

Elmer G. Porter, demandado y apelado.

No.: 6263

Sometido: Mayo 9, 1934

Resuelto: Mayo 31, 1934.

Sentencia de A. R. de Jesús, J. (San Juan), declarando sin lugar demanda de daños y perjuicios, con costas. Confirmada.

A.

Agosto, abogado del apelante; F. Fernández Cuyar, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

El demandante, en acción de daños y perjuicios provenientes de un supuesto incumplimiento de contrato, apela de una sentencia adversa y alega lo siguiente:

"Primer error: La corte apelada cometió error al resolver que por el hecho

de haber el demandante Escudero comprado las habichuelas en cuestión,

después de haber el demandado Porter quebrantado el contrato, pagando el

precio en la forma exigida por dicho demandado Porter, renunció (waived) al

derecho que tenía de poder reclamar daños y perjuicios del vendedor por

incumplimiento del contrato primitivo.

"Segundo error: La corte cometió error al resolver que este demandante no

tiene derecho a reclamar del demandado Porter la partida de los gastos de

cablegramas alegados en la demanda, gastos ocasionados en este caso por

culpa del demandado.

"Tercer error: La corte apelada cometió error al resolver que este

demandante no tiene derecho a reclamar del demandado, que le reembolse de la

cantidad que pagó por almacenaje de dicha mercancía, durante el tiempo que

ésta estuvo depositada en el muelle de esta ciudad.

"Cuarto error: También la corte apelada cometió error al resolver que esta

parte no tenía derecho a reclamar del demandado, cantidad alguna por

concepto de defectos en el peso de los sacos de habichuelas en cuestión.

"Quinto error: Que la parte (sic) apelada cometió error al resolver este

caso imponiéndole las costas al demandado (sic).

Sexto error: Que la corte apelada cometió error al dictar sentencia en

este caso desestimando totalmente la demanda.

No es necesario que copiemos la correspondencia que culminó en una aceptación final por parte del demandante del embarque en condiciones que él aceptó a fin de obtener posesión de las habichuelas. Convenimos con la corte de distrito en su conclusión de que el demandante, al aceptar la entrega en los términos y condiciones especificados por Porter, renunció a cualquier reclamación por daños y perjuicios que él hubiese tenido con motivo de la diferencia...

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