Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 46 D.P.R. 840
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 46 D.P.R. 840 |
46 D.P.R.
840 (1934) ESCUDERO V. PORTER
No.: 6263
Sometido: Mayo 9, 1934
Resuelto: Mayo 31, 1934.
Sentencia de A. R. de Jesús, J. (San Juan), declarando sin lugar demanda de daños y perjuicios, con costas. Confirmada.
A.
Agosto, abogado del apelante; F. Fernández Cuyar, abogado del apelado.
El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
El demandante, en acción de daños y perjuicios provenientes de un supuesto incumplimiento de contrato, apela de una sentencia adversa y alega lo siguiente:
"Primer error: La corte apelada cometió error al resolver que por el hecho
de haber el demandante Escudero comprado las habichuelas en cuestión,
después de haber el demandado Porter quebrantado el contrato, pagando el
precio en la forma exigida por dicho demandado Porter, renunció (waived) al
derecho que tenía de poder reclamar daños y perjuicios del vendedor por
incumplimiento del contrato primitivo.
"Segundo error: La corte cometió error al resolver que este demandante no
tiene derecho a reclamar del demandado Porter la partida de los gastos de
cablegramas alegados en la demanda, gastos ocasionados en este caso por
culpa del demandado.
"Tercer error: La corte apelada cometió error al resolver que este
demandante no tiene derecho a reclamar del demandado, que le reembolse de la
cantidad que pagó por almacenaje de dicha mercancía, durante el tiempo que
ésta estuvo depositada en el muelle de esta ciudad.
"Cuarto error: También la corte apelada cometió error al resolver que esta
parte no tenía derecho a reclamar del demandado, cantidad alguna por
concepto de defectos en el peso de los sacos de habichuelas en cuestión.
"Quinto error: Que la parte (sic) apelada cometió error al resolver este
caso imponiéndole las costas al demandado (sic).
Sexto error: Que la corte apelada cometió error al dictar sentencia en
este caso desestimando totalmente la demanda.
No es necesario que copiemos la correspondencia que culminó en una aceptación final por parte del demandante del embarque en condiciones que él aceptó a fin de obtener posesión de las habichuelas. Convenimos con la corte de distrito en su conclusión de que el demandante, al aceptar la entrega en los términos y condiciones especificados por Porter, renunció a cualquier reclamación por daños y perjuicios que él hubiese tenido con motivo de la diferencia...
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