Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 46 D.P.R. 243

EmisorTribunal Supremo
DPR46 D.P.R. 243

46 D.P.R.

243 (1934) PUEBLO V. GUZMÁN

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

José Guzmán, acusado y apelante.

No.: 5325

Sometido: Enero 30, 1934

Resuelto: Febrero 24, 1934.

Sentencia de Domingo Sepúlveda, J. (Ponce), condenando al acusado por delito de Violación. Confirmada.

R.

Atiles Moréu, abogado del apelante; R. A. Gómez, Fiscal, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

El apelante fué condenado por delito de violación de una niña menor de catorce años. Su apelación se funda en que la acusación no le imputa un delito y en que fué errónea la resolución de la corte inferior que le negó el nuevo juicio que solicitó.

Dice que al expresar la acusación que yació con la niña menor de catorce años no le imputa el delito de violación porque "yacer" no significa tener contacto carnal con una persona según las definiciones que de esa palabra tienen el Diccionario General Etimológico de Roque Barcia y el nuevo Diccionario Enciclopédico de Larousse Ilustrado. Sin embargo, en el Diccionario de la Real Academia Española de 1925 (décimoquinta edición), una de las acepciones del verbo "yacer" es "Tener trato carnal con una persona."

Solicitó

el apelante un nuevo juicio fundado en que el veredicto del jurado no fué

imparcial y justo toda vez que el presidente del jurado, Juan Orta, tenía el deliberado propósito de declarar culpable al acusado teniendo conocimiento de los hechos y una opinión de culpabilidad absoluta, y, además, de otros hechos conectados con el acusado, los cuales conocía, por lo que antes y después de haber sido designado jurado para la vista de este caso tenía la opinión de culpabilidad absoluta y el propósito de obtenerla, según manifestaciones que hizo públicas al día siguiente del juicio en un club, exponiendo que había perdonado varias veces al acusado pero que era hora de meterlo en el presidio para que escarmentase, pues era un perseguidor de niñas, habiendo en una ocasión encerrado a cuatro niñas, a las que desfloró. En dos declaraciones suscritas y juradas (affidavits) hechas por dos personas, que fueron presentadas con la moción de nuevo juicio, se hace constar que Orta dijo públicamente en un club la noche siguiente al veredicto que el jurado había procedido con justicia al dar su veredicto de culpabilidad contra José Guzmán en vista de los malos antecedentes del acusado realizados con varias niñas, que habían llegado a su conocimiento, relatando la desfloración de cuatro niñas y otro caso cometido con otra menor, y que todo eso lo dijo con el propósito de justificar el veredicto de culpabilidad que había dado en el jurado la noche anterior. En oposición a esa prueba presentó el fiscal del distrito la declaración jurada (affidavit) de dicho presidente del jurado en la que declara que fué calificado como jurado para el juicio de José Guzmán, de quien era amigo entonces, y que por la referencia de los periódicos no había formado opinión en el asunto ni tenía prejuicio contra el acusado: que al día siguiente de rendido el veredicto, mientras el mismo era comentado, fué informado por amigos y caballeros de la...

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