Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 46 D.P.R. 915

EmisorTribunal Supremo
DPR46 D.P.R. 915

46 D.P.R. 915 (1934) PUIG TORRES V. BATISTA TORRES

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

María Puig Torres,

demandante y apelada,

v.

Ana Batista Torres, John Doe y Richard Doe, demás componentes de la Sucesión Desconocida de Alfredo González, y Jesús Rivera Torres, Administrador Judicial de los bienes del finado José Garriga Farizo, demandados; y Artemio Camacho, interventor y apelante.

No.: 5902

Sometido: Diciembre 20, 1932

Resuelto: Junio 13, 1934.

Sentencia de R. Arjona Siaca, J. (Humacao), declarando con lugar demanda sobre nulidad de contratos y otros extremos y sin lugar la oposición del apelante, con costas. Revocada, declarándose sin lugar la demanda, sin costas.

  1. L. López, abogado del apelante; L. Muñoz Morales, abogado de la apelada.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Este pleito se estableció para que la Corte de Distrito de Humacao declararse nulas e inexistentes dos escrituras de compraventa. Lo demandados se allanaron a esa demanda pero un interventor se opuso a ella y apela de la sentencia que declara con lugar la demanda y sin lugar su oposición.

María Puig Torres compró en 1912, siendo soltera, una casa de maderas fabricada en solar del municipio de Caguas. Después de haberse casado con José Garrido Farizo vendió esa casa en 1915 a Alfredo González por precio de $800 que confesó haber recibido antes del otorgamiento de la escritura de venta, la que produjo en el registro la inscripción cuarta. En 1919 María Puig compró la misma casa a Alfredo González, haciéndose constar también en la escritura correspondiente que el precio de $800 de la venta había sido recibido por el vendedor antes del otorgamiento de la escritura, que causó la inscripción séptima. José Garrido, el esposo de María Puig, murió después sin descendientes en 1926 y en diciembre de 1927 fué

dictada sentencia contra la sucesión de José Garrido por $1,500 como indemnización por perjuicios a favor de Juan Solá González. En enero del año siguiente María Puig y Torres radicó demanda contra el administrador judicial de la sucesión de su esposo y contra la viuda y una hija menor de Alfredo González para que la Corte de Distrito de Humacao declarase nula e inexistente la venta que ella hizo de la casa a Alfredo González y también la compra que de ese inmueble hizo posteriormente al mismo González, por no haber mediado precio en ellas y haber verificado la venta para seguir los consejos engañosos de su esposo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR