Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Septiembre de 1934 - 47 D.P.R. 587

EmisorTribunal Supremo
DPR47 D.P.R. 587
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1934

47 D.P.R. 587 (1934) MARCHÁN SICARDÓ V. FERNÁNDEZ PORRERO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Francisco Marchán Sicardó y José Martínez Llonín, demandantes y apelados, v.

Bernardo Fenández Porrero, demandado y apelante.

No.: 5369 Sometido: Junio 15, 1933 Resuelto: Septiembre 29, 1934.

Sentencia de Pablo Berga, J. (San Juan), sobre los méritos de las alegaciones, declarando con lugar la demanda, sin costas. Confirmada.

E. B. Wilcox, abogado del apelante; J. Martínez Llonín, por su propio derecho.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

El demandado interpuso esta apelación contra la sentencia que declara que son bienes gananciales de su sociedad conyugal los que adquirió durante su matrimonio.

Muerta Rosalía Martínez Llonín, José Martínez Llonín como único heredero testamentario de ella y Francisco Marchán Sicardó como su albacea testamentario, establecieron este pleito contra Bernardo Fernández Porrero alegando que el demandado y Rosalía Martínez Llonín contrajeron matrimonio católico en el pueblo de Peñamellas de la provincia de Oviedo en España el día 23 de noviembre de 1880 y que allí vivieron juntos los cónyuges hasta que en el año 1887 el marido vino a Puerto Rico, quedándose la esposa en España, sin que durante este tiempo adquiriesen los consortes bienes de clase alguna y sin que los aportaran a su matrimonio; que en 1905 la esposa vino a esta isla y fué a la casa de su marido en Río Piedras donde ambos vivieron hasta que ella murió en 1927, o sea, durante veintidós años; que el demandado adquirió bienes por título oneroso en Puerto Rico en los que niega participación al heredero de su esposa por entender que no son bienes gananciales sino privativos suyos.

El demandado aceptó en su contestación a la demanda que todos esos hechos son ciertos, pero alegó que su esposa no quiso venir con él a esta isla sin tener motivos justificados para su negativa, en la que insistió después a pesar de las cartas que le escribió para que viniese a su lado; que en 1905 ella llegó a esta isla sin avisarle a su marido y fué a parar a la casa de su hermano, el demandante, en Río Piedras, de la que se trasladó a la del demandado sin haber mediado reconciliación entre ellos y donde se quedó por no dar el demandado un escándalo público ni tener un encuentro personal con el hermano de ella, que es ahora demandante; que durante todos los años que su esposa estuvo en Río Piedras en la casa del demandado vivió como si fuera una huéspeda y se...

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