Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Junio de 1929 - 47 D.P.R. 226

EmisorTribunal Supremo
DPR47 D.P.R. 226
Fecha de Resolución12 de Junio de 1929

47 D.P.R. 226 (1934) LÓPEZ DE LA ROSA V. TESORERO DE PUERTO RICO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Dr. Leandro López de la Rosa, haciendo negocios bajo el nombre de "Clínica Miramar", demandante y apelado, v.

Manuel V. Domenech, en su carácter de Tesorero de P. R. demandado y apelante.

No.: 6441 Sometido: Junio 20, 1934 Resuelto: Julio 18, 1934.

Sentencia de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), declarando con lugar petición de mandamus, sin costas. Confirmada.

Hon. Procurador General Benjamín Horton (Charles E. Winter en el alegato) y Emilio de Aldrey, Subprocurador, abogados del apelante; C. Iriarte y F. Fernández Cuyar, abogados del apelado.

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila, emitió la opinión del tribunal.

El Dr. Leandro López de la Rosa solicita la expedición de un auto de mandamus contra Manuel V. Domenech, Tesorero de Puerto Rico, para que satisfaga los libramientos u órdenes de pago certificados por la Comisión Industrial de Puerto Rico, correspondientes a las cuentas que a dicha comisión presentó la Clínica Miramar por los años fiscales 1929-30, 1930-31 y 1931-32. Se pide que para el pago de estos libramientos se utilice cualquier balance que tenga disponible el Tesorero en el fondo de depósito para indemnizaciones a obreros, y que en caso de que no haya fondos el saldo resultante quede en turno para pagarse cuando ingresen fondos procedentes de los recibos pendientes de cobro.

En 12 de junio de 1929 la Comisión Industrial de Puerto Rico y el peticionario, en su carácter de director y propietario de la Clínica Miramar, firmaron un contrato por escrito sobre hospitalización a enfermos lesionados por accidentes del trabajo o atacados de enfermedades ocupacionales y servicios y asistencia médico quirúrgica, mediante cuyo contrato el peticionario se comprometió a atender, tratar, curar y asistir en su clínica a todos aquellos obreros lesionados o enfermos que la Comisión Industrial enviase a la Clínica Miramar con tal fin, obligándose dicha comisión a su vez a satisfacer al peticionario cierta cantidad fija de dinero en concepto de retribución por los servicios que prestara. El contrato referido ha sido renovado anualmente y continuaba en vigor, sin haber vencido, en el momento en que se inició este procedimiento de mandamus.

Durante los años fiscales de 1929-30, 1930-31 y 1931-32, la Clínica Miramar envió a la Comisión Industrial cuentas diversas por los servicios prestados por dicha clínica a los obreros enviados por la comisión, de...

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