Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Junio de 1931 - 47 D.P.R. 642

EmisorTribunal Supremo
DPR47 D.P.R. 642
Fecha de Resolución12 de Junio de 1931

47 D.P.R. 642 (`1934) CAPÓ V. SUCESIÓN RIVERA ZAYAS

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Teodoro Capó, demandante y apelante,

v.

Sucesión de Felipe Rivera Zayas, compuesta de Amelia, Ana Teresa, Rosa María y Carmen Rivera Mendoza, y

la cónyuge supérstite Concepción Mendoza, demandada y apelada.

No.: 6279

Sometido: Junio 1, 1934

Resuelto: Noviembre 15, 1934.

Sentencia de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), sobre excepción previa de falta de hechos suficientes para determinar causa de acción, declarando sin lugar la demanda, con costas.

Revocada, declarando dicha excepción previa sin lugar y concediendo permiso para contestar.

Víctor M. Pons, abogado del apelante; J. Henri Brown, C. Ruiz Nazario, G. E. González, y G. Benítez Gautier, abogados de la apelada.

El Juez Presidente Señor Del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Versa este pleito sobre declaratoria de vencimiento de obligación hipotecaria y cobro de dinero. Se falló sobre las alegaciones en contra del demandante.

La demanda se basa en que con anterioridad al 12 de junio de 1931, Felipe Rivera Zayas, casado con doña Concepción Mendoza, recibió del demandante ochocientos dólares a préstamo y por escritura pública otorgada en dicha fecha se obligó por sí y como apoderado de su esposa a devolver el préstamo el 12 de junio de 1933, con intereses al diez por ciento anual pagaderos semestralmente.

En garantía de su obligación, Rivera se comprometió a constituir y en efecto "otorgó" primera hipoteca sobre una finca rústica de diez cuerdas, situada en el barrio Pasto del término municipal de Aibonito, que se describe debidamente, pero el demandante no pudo inscribirla porque no obstante manifestarse en la escritura que la finca estaba inscrita, resultó que no lo estaba a favor del deudor ni de ninguna otra persona, hallándose en su consecuencia privado el demandante de la garantía pactada.

El demandante requirió a Rivera primero y a sus herederos las demandadas después para que practicaran la previa inscripción de la finca, sin que hasta la fecha de la interposición de la demanda--mayo 13, 1932--lo hubieran hecho.

Pidió el demandante que se declarara vencido el préstamo y se condenara a las demandadas a satisfacerlo, con intereses y costas.

Las demandadas alegaron, por vía de excepciones previas, que la demanda no aducía hechos suficientes para determinar una causa de acción, que existía un defecto de partes demandadas y que la demanda era ambigua, ininteligible y dudosa.

Oídas ambas...

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