Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Mayo de 1932 - 47 D.P.R. 169

EmisorTribunal Supremo
DPR47 D.P.R. 169
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1932

47 D.P.R. 169 (1934) MENDOZA V. JUNTA DE COMISIONADOS

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juan Mendoza, peticionario y apelado,

v.

Junta de Comisionados de San Juan, P. R., formada por R. Rivera Zayas, Presidente, Germánico S. Belaval,

Ramón Ramos Casellas, Eduardo González y Gabriel de la Haba, demandada y apelante.

No.: 6422

Sometido: Mayo 29, 1934

Resuelto: Julio 11, 1934.

Sentencia de Pablo Berga, J. (San Juan), declarando con lugar petición de certiorari, sin costas. Confirmada.

J.

Valldejuli Rodríguez, abogado de la apelante; M. A. Martínez Dávila, abogado del apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Juan Mendoza, vecino de la Capital, dedicado a la venta de carne fresca en la ciudad procedente de mataderos de Guaynabo y otros pueblos de la Isla, inició este procedimiento de certiorari en la corte del distrito contra la Junta de Comisionados de San Juan en solicitud de que se declarara nula cierta ordenanza aprobada por la misma en enero 4, 1933. Se defendió la junta y sometido el caso finalmente a la corte fué resuelto en favor del peticionario por sentencia de abril 29, 1933.

Apeló la junta. La transcripción se radicó en junio 28, 1933. La apelante solicitó varias prórrogas archivando su alegato en febrero 17, 1934. En mayo 29 último se celebró la vista del recurso y el caso quedó sometido a nuestra consideración y resolución.

Parece conveniente transcribir íntegra la ordenanza cuya nulidad se pide. Es así:

"Ordenanza Núm. 118. --Para someter a inspección toda carne fresca de animales que se introduzca o venda en la Capital y que proceda de animales beneficiados fuera de los límites territoriales de la misma; para establecer las personas encargadas de esta inspección; fijar derechos de inspección; establecer penalidades por las infracciones de esta Ordenanza y para otros fines.

"Ordénase por la Junta de Comisionados de San Juan:

"Sección 1. --Por la presente queda prohibida la introducción o venta de carne fresca de animales beneficiados fuera de los límites territoriales de la Capital de Puerto Rico, si dicha carne, antes de ser expuesta para su venta, no ha sido inspeccionada ni aprobada por el Director de Sanidad y Beneficencia de la Capital, o por sus agentes en la forma y manera que más adelante se provee, y sin que la persona que la introdujere o vendiere hubiere satisfecho el arbitrio de inspección correspondiente; Disponiéndose, que la carne refrigerada que se importa de los...

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