Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Julio de 1931 - 47 D.P.R. 1

EmisorTribunal Supremo
DPR47 D.P.R. 1
Fecha de Resolución24 de Julio de 1931

47 D.P.R. 1 (1934) PUEBLO V. FERNÁNDEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Edmundo B.

Fernández, acusado y apelante;

El Mismo v. El Mismo.

Nos.: 5429 y 5430

Sometidos: Junio 13, 1934

Resueltos: Junio 20, 1934.

Sentencia de Luis Samalea, J. (Bayamón), condenando al acusado por delito de Infracción a la Ley de Arbitrios No. 85 de 1925 (página 585). Confirmada.

Dubón & Ochoteco, abogados del apelante; R. A. Gómez y Luis Janer, Fiscal y Fiscal Auxiliar, respectivamente, abogados de El Pueblo, apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Estos casos se iniciaron por denuncias presentadas ante la Corte Municipal de Bayamón por delitos de la misma naturaleza y contra el mismo acusado. Condenado éste por la corte municipal, apeló para ante la de distrito y al llamarse los casos para celebrar los juicios de nuevo, ambas partes los sometieron mediante estipulación sobre los hechos. La del recurso No. 5429 dice:

"Que Edmundo B. Fernández, el acusado en este caso, desde enero primero a marzo 31 de 1933, tenía y tiene, una fábrica sita en el barrio 'Juan Sánchez' del término municipal de Bayamón, dedicada única y exlusivamente a la fabricación de alcoholado denominado 'Santa Ana' y a la fabricación de bay rum denominado 'Boricua'; que el citado Edmundo B. Fernández desde enero 1 a marzo 31 de 1933, no se ha provisto de licencia alguna de rentas internas correspondiente a dicho trimestre a los efectos de la fabricación del citado alcoholado y el mencionado bay rum."

La del recurso No. 5430 sólo se diferencia en cuanto al período durante el cual mantuvo el acusado su fábrica sin licencia, a saber, "desde abril primero a junio 30 de 1933."

La corte de distrito declaró culpable en ambos casos al acusado y éste interpuso las presentes apelaciones que se han sometido por un solo alegato y que serán estudiadas en esta sola opinión.

Sostiene el apelante que la corte de distrito erró al resolver que la Ley de Arbitrios exige a los fabricantes de alcoholado y bay rum proveerse de licencia y por tanto que no pudo condenar al acusado como infractor de dicha ley.

De la resolución fundada de la corte declarando sin lugar la moción de nonsuit que el acusado le presentara, transcribimos lo que sigue:

"La materia de arbitrios está, pues, regulada específicamente en el Título Segundo; y la materia de licencias está específicamente regulada por el...

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