Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 47 D.P.R. 139

EmisorTribunal Supremo
DPR47 D.P.R. 139

47 D.P.R. 139 (1934) MÉNDEZ V. GONZÁLEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Cecilio Méndez, demnadante y apelante,

v.

Diego G. González y Marcelino Aldarondo, demandados y apelados.

No.: 5936

Sometido: Abril 5, 1934

Resuelto: Junio 30, 1934.

Sentencia de E. S. Mestre, J. (Aguadilla), declarando sin lugar demanda de tercería de bienes muebles, con costas. Confirmada.

R. Padró Parés, abogado del apelante; García Méndez & García Méndez, abogados de los apelados.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Para asegurar la efectividad de la sentencia que pudiera dictarse contra Marcelino Aldarondo, Diego G. González embargó bienes muebles e inmuebles. Cecilio Méndez compareció en este pleito alegando que los bienes muebles embargados eran suyos y el presente recurso es la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por la corte de distrito declarando sin lugar la demanda del tercerista.

La corte halló por la prueba presentada que todos los efectos embargados se hallaban en poder de Marcelino Aldarondo y le pertenecían al tiempo de trabarse el embargo y que la tienda era también propiedad de Marcelino Aldarondo. Durante el juicio, Méndez ofreció bastante prueba para demostrar que tenía la patente de este establecimiento específico, mas hubo otra prueba, que la corte creyó, tendiente a demostrar que Aldarondo tenía la patente de la tienda donde los bienes fueron embargados. Cecilio Méndez tenía una tienda cerca de allí.

No tenemos dudas de que los bienes pertenecían a Aldarondo. Esta conclusión es fortalecida por el hecho de que Aldarondo nunca ocupó la silla testifical. Ni la corte ni los apelados hacen comentario alguno sobre este hecho, pero su omisión de ocupar la silla de los testigos fué muy significativa. El, quizá, pudo explicar mucho y las disposiciones del inciso quinto del artículo 102 de la Ley de Evidencia son de aplicación.

El apelante se queja de que la corte inferior dejó de eliminar de las contestaciones de González algunas materias de defensa especial. Estamos inclinados a convenir con los apelados en que aquella parte de las contestaciones que fué objetada era germana al caso, aunque es posible que contuviera algunas materias innecesarias de prueba. El error no fué perjudicial.

El...

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