Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 47 D.P.R. 337

EmisorTribunal Supremo
DPR47 D.P.R. 337

47 D.P.R. 337 (1934) MAC LEOD V. CORTE DE DISTRITO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Leslie A. Mac Leod, Auditor de Puerto Rico, peticionario,

v.

Corte de Distrito de San Juan, Hon. Carlos Llauger Díaz, demandada.

No.: 963

Sometido: Abril 23, 1934

Resuelto: Julio 26, 1934.

Certiorari para revisar resolución de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), en procedimiento o desacato, dejando en suspenso la decisión final del mismo por un término de tres días para que dentro de él el Contador Insular dé cumplimiento a un auto de mandamus

expedido en un procedimiento en que no fué parte. Anulada la resolución.

Hon.

Procurador General Benjamín J. Horton y T. Torres Pérez, Subprocurador, abogados del peticionario; L. Tirado Géigel, abogado de las peticionarias en el procedimiento de mandamus que motivó el certiorari, como amicus curiae.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

En un procedimiento de mandamus la Corte de Distrito de San Juan ordenó a la Junta de Retiro que dispusiera el pago de ciertas deducciones hechas de los sueldos de algunos empleados desde el primero de julio de 1932 por resolución de dicha junta adoptada el 13 de julio del mismo año y que además dispusiera que los sueldos de los ameritados empleados, tal cual los fija la ley, fuesen pagados en su totalidad a medida que los mismos se fueran devengando de acuerdo con la ley. La Junta de Retiro preparó una nómina especial y trasmitió la misma con un certificado de la Comisión de Servicio Civil, y, con copia del auto de mandamus, al Contador de Puerto Rico. Éste se negó a pagar la nómina. Se le ordenó que compareciera ante la corte de distrito y mostrara causa por la cual no debía condenársele por desacato. Él compareció y contestó. Su contestación contenía numerosas admisiones, negativas y defensas especiales, incluyendo no tener la intención de desacatar la orden de la corte, la negativa de haber cometido el desacato y la expresión de estar dispuesto a obedecer cualquier orden que se dictara en una acción o procedimiento en que la corte hubiese adquirido jurisdicción sobre su persona. La Junta de Retiro había hecho cuanto la corte de distrito le había ordenado que hiciera. La corte de distrito nunca había ordenado al contador que hiciera nada, con anterioridad a la expedición de su orden para mostrar causa por la cual no debía castigársele por desacato. Al contador no se le había hecho parte en el procedimiento de mandamus. Él no había...

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