Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Mayo de 1920 - 47 D.P.R. 64

EmisorTribunal Supremo
DPR47 D.P.R. 64
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1920

47 D.P.R. 64 (1934) BIANCHI V. DOMENECH TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Rosario Bianchi Rosafa, demandante y apelada, v.

Manuel V. Domenech, en su carácter de Tesorero de Puerto Rico, demandado y apelante.

No.: 6051 Sometido: Abril 28, 1933 Resuelto: Junio 26, 1934.

Sentencia de Charles E. Foote, J. (Mayagüez), declarando con lugar demanda sobre devolución de contribuciones, con costas. Confirmada.

Hon. Procurador General Benjamín J. Horton (Charles E. Winter en el alegato) y M. Rodríguez Serra, Procurador General Auxiliar, abogados del apelante; Frank Martínez y Frank Bianchi, abogados de la apelada.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Este caso está relacionado con los recursos números 6100 y 6101 que hemos decidido en el día de hoy. Se diferencia de ellos en que en éste la contribuyente no rindió como en aquéllos planilla original alguna. Sin embargo, practicada la investigación por el Tesorero, la contribuyente por medio de su esposo, el 5 de mayo de 1920, firmó sin reparo, voluntariamente, la planilla que sirvió de base al Tesorero para tasar la contribución de que se trata.

Los hechos fueron sometidos a la corte sentenciadora mediante estipulación de la que transcribimos lo que sigue: "9. El 9 de agosto de 1922 la demandante acusó recibo al Tesorero de Puerto Rico de la notificación que se le hiciera el día 10 de julio anterior de la imposición de la contribución y de la fecha del pago de la misma. En su acuse de recibo la demandante alegó que dicha contribución había sido satisfecha por su esposo, y solicitaba explicaciones sobre esa contribución tan atrasada. El 9 de agosto de 1922 se contestó a la contribuyente, informándole que el Departamento, por medio de un inspector había practicado una investigación de las operaciones de la firma Sucrs. de Bianchi, de la cual ella era socia, y había encontrado que de los beneficios repartidos por dicha firma en el año de 1917, la contribuyente recibió una participación montante a $86,799.88; y que la planilla sobre la cual se había impuesto dicha contribución había sido preparada de oficio por el Departamento de Hacienda y jurada y suscrita sin protesta por su esposo, Sr. Miguel Esteves, a nombre y en representación de ella.

"10. La demandante fué, con posterioridad a las fechas indicadas en el hecho anterior, requerida de pago, dándosele detalles de los recargos e intereses, que totalizaban con la contribución a $3,400.23.

"11. Después del 21 de febrero de 1923 la demandante no atendió a distintos requerimientos que se le hicieron para que verificase el pago de la contribución, recargos e intereses, y utilizó los servicios profesionales del Lcdo. Cayetano Coll y Cuchí, quien a nombre de la demandante, solicitó una investigación del caso o que en su defecto se sometiera el mismo a la Junta de Revisión e Igualamiento. Más tarde la demandante utilizó los servicios del Sr. José A. Fábregas, para que se repitiera la investigación y para que se suspendiese la gestión de cobro.

"12. En julio de 1927 la demandante interpuso recurso de alzada ante la Junta de Revisión e...

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