Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Noviembre de 1934 - 47 D.P.R. 636

EmisorTribunal Supremo
DPR47 D.P.R. 636
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 1934

47 D.P.R. 636 (1934) IGLESIA CATÓLICA V. COLLAZO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO La Iglesia Católica, Apostólica y Romana de Puerto Rico, demandante y apelada, v.

Margarita Collazo, demandada y apelante.

No.: 6218 Sometido: Enero 19, 1934 Resuelto: Noviembre 13, 1934.

Sentencia de Charles E. Foote, J. (Mayagüez), declarando con lugar la demanda y sin lugar la contrademanda, con costas. Confirmada.

  1. Arnaldo Sevilla y A. Arnaldo, Jr., abogados de la apelante; José Sabater, abogado de la apelada.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

La demandada interpuso esta apelación contra la sentencia que declaró con lugar la demanda y sin lugar la contrademanda, dictada en apelación al conocer del caso procedente de la Corte Municipal de San Germán.

La Iglesia Católica, Apostólica y Romana de Puerto Rico, representada por su obispo diocesano Monseñor Luis Willinger, es la parte demandante y Margarita Collazo es la demandada.

La demandante alega ser dueña de una finca de dos cuerdas de terreno cuya descripción hace, radicada en el poblado del Rosario del término municipal de San Germán; que Margarita Collazo ocupa parte de esa finca, o sea un solar que también describe, en el que ha fabricado a sus expensas una casa de maderas cuyo valor es de $200; que no paga cantidad alguna por el uso de ese solar y que se niega a desocuparlo y a retirar de él la expresada casa, por lo que solicita sentencia que declare que la demandante tiene derecho a hacer suya dicha casa previo pago a la demandada del valor de la misma, debiendo desalojar el solar.

La demandada se opuso a esa reclamación, alegando como defensa haber adquirido el dominio del solar por prescripción de más de treinta años y formuló contrademanda en la que exponiendo que el solar vale $400 interesa que se declare inexistente el título de propiedad de la demandante a las dos cuerdas de terreno. Al contestar esa contrademanda admitió la demandante la alegación del valor del solar. La sentencia decretó que la demandante indemnizase a la demandada el valor de dicha edificación que la corte fijó en la suma de $200, cuyo importe deberá ser consignado en la Corte Municipal de San Germán, una vez firme la sentencia, a disposición de la demandada, la que deberá dejar libre y expedita dicha edificación a la libre disposición de la demandante; y en caso de que se negare a ello que se proceda a su lanzamiento.

Hace más de un siglo que los esposos Vicente Ramos y Florencia Ramírez...

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