Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Diciembre de 1932 - 47 D.P.R. 510

EmisorTribunal Supremo
DPR47 D.P.R. 510
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 1932

47 D.P.R. 510 (1934) GARCÍA DE QUEVEDO V. ASAMBLEA MUNICIPAL

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Monserrate García de Quevedo, demandante y apelada,

v.

La Asamblea Municipal de Añasco, P. R., compuesta por sus miembros Adolfo Méndez, Filomena Valentín,

B. Santos Rivera, C.

Santos Rivera, Justo Rivera, J. Román, R. Rivé Gómez, T. Lamberty y F. Esteves Gimeno, demandada y apelante.

No.: 6424

Sometido: Junio 15, 1934

Resuelto: Septiembre 29, 1934.

Sentencia de Charles E. Foote, J. (Mayagüez), declarando con lugar petición de certiorari, con costas y honorarios de abogado. Revocada, declarando sin lugar la solicitud, sin costas.

Ildefonso Freyre, abogado de la apelante; M. Figueroa del Rosario, abogado de la apelada.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

El 5 de diciembre de 1932 doña Monserrate García de Quevedo dirigió a la Asamblea Municipal de Añasco un escrito que copiado en lo pertinente, dice:

"1. --Que con fecha de 24 de julio de 1931, por escritura No. 73, otorgada ante el notario Mario Figueroa del Rosario, de este pueblo, adquirió por compra a doña Tomasa López la siguiente propiedad:

"'Casa de madera, terrera, de balcón al frente, techada de tejas, sita en la calle principal, de Añasco, P. R., sobre un solar de mil ciento diecisiete metros cuadrados, de propiedad y no ejido, que colinda por el norte con dicha calle; por el sur con el caño La Puente; por el saliente con casa de doña María Arrillaga; y por el poniente con casa de M. García de Quevedo.'

"2. --Que debido a que dicha casa estaba en estado de ruinas, la compareciente procedió a la destrucción de la misma, quedando dicho solar

limpio y libre para una nueva construcción sobre el mismo.

"3. --Que la compareciente se propone construir sobre el dicho solar un edificio de concreto, para almacén cuyos planos se acompañan a esta

petición, y se hacen parte de la misma.

"Por todo lo cual, y siendo el solar de la propiedad particular de la compareciente, a los efectos de cumplir con la ordenanza sobre

construcciones y ornato público solamente, solicita se le conceda el permiso para dicha construcción y al efecto acompaña los derechos

correspondientes."

A la solicitud proveyó la Asamblea el 8 de febrero de 1933, adoptando una ordenanza que, en lo atinente, dice:

"Ordenanza Concediendo en Usufructo un Solar de Propiedad de Este Municipio de Añasco a Doña Monserrate García de Quevedo para Fabricar Sobre él un Edificio de Concreto y para Otros Fines.

"Por cuanto: Doña Monserrate García de Quevedo acude a esta Asamblea Municipal solicitando permiso para fabricar un edificio de concreto en un solar frente a la plaza Ibáñez que alega ser de su propiedad;

"Por cuanto: La peticionaria acompaña a la solicitud una certificación del Registrador de la Propiedad ...

haciendo constar que el solar de 1,117

metros cuadrados ... se halla inscrito ... a favor de don Ernesto Esteve Vidal, por expediente posesorio ...

de 16 de diciembre de 1881;

"Por cuanto: Según información de algunos asambleístas estas inscripciones fueron declaradas nulas y sin ningún valor en virtud de una sentencia

dictada en un pleito seguido por este municipio allá por el año 1902;

"Por cuanto: La peticionaria también acompaña a la solicitud el recibo No. 301 de fecha diciembre 10 de 1932 a su favor expedido por el Tesorero Municipal por licencias y permisos de la construcción de la obra por estar comprendido el solar en la primera zona y además incluye un plano para la obra la que dedicará a almacén;

"Por cuanto: La Sección 54 de la Ley Municipal vigente concede a las Asambleas Municipales la facultad de ceder en usufructo solares para

fabricar sobre ellos edificios en las condiciones que fijen las ordenanzas aprobadas al efecto;

"Por tanto: Ordénase por la Asamblea Municipal de Añasco, Puerto Rico.

"Sección 1. --Por la presente se concede en usufructo el solar descrito en esta ordenanza de propiedad de este municipio a doña Monserrate García de Quevedo para fabricar sobre él un edificio de concreto para dedicarlo a almacén, debiéndose ajustar a las condiciones del plano presentado y a pagar por adelantado un canon anual de tres centavos por cada metro comprendido en dicho solar o sean treinta y tres dólares cincuenta y un centavos, pagados antes de continuar la obra, debiendo construir una acera del mismo ancho de la existente en dicha calle principal en todo el frente de la mencionada calle y respetar y hacer cumplir todas las ordenanzas aprobadas o que se aprueben que se refieran al ornato y salud pública y disponiéndose además, que la solicitante ni ninguna otra persona podrá instalar en dicho edificio establecimientos de Salas de Emergencias, Salas de Curaciones, Hospitales, Clínicas u otros establecimientos de hospitalización.

........

No conforme la peticionaria, el 24 de febrero de 1933 inició el presente recurso de certiorari en la Corte de Distrito de Mayagüez suplicando a la corte que declarara nula la ordenanza en cuestión por los siguientes fundamentos:

"..... porque no especifica los derechos de las partes o sus sucesores respecto a la propiedad de los edificios, su reconstrucción, en los casos en que fueren destruídos o deteriorados y tampoco se especifica que el edificio en el solar estará sujeto al pago de contribución, en contrario a lo exigido

por el artículo 70 de la Ley Municipal vigente.

"Porque impone a la peticionaria un canon o contribución por el uso del solar anualmente sin garantizarse la uniformidad de dicha contribución...

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